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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Artículo 20.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 01-06-2005

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 1 de junio de 2005. Esto significa que cualquier regla, derecho u obligación que antes estuviera escrita en el artículo 20 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dejó de tener validez a partir de esa fecha. Consultar su texto original hoy no sirve para ningún trámite o procedimiento legal vigente.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un trabajador busca información antigua sobre sus aportaciones al INFONAVIT antes de 2005 y encuentra una referencia al artículo 20, debe saber que esa disposición ya no está en vigor y no puede basar una petición actual en ella.
  • Ejemplo 2: Alguien que heredó un expediente de crédito INFONAVIT de hace más de 20 años podría ver citado este artículo derogado. Es crucial acudir a la ley vigente para entender los derechos y obligaciones actuales.
  • Ejemplo 3: Un estudiante o investigador que analiza la evolución histórica de la Ley del INFONAVIT encontrará este artículo 20 marcado como derogado, lo que señala un cambio legislativo importante ocurrido en 2005.

Análisis jurídico

La derogación de un artículo, como el artículo 20 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, implica su abrogación y desaparición del ordenamiento jurídico vigente. El efecto jurídico es la cesación de su obligatoriedad a partir de la fecha indicada en el Diario Oficial de la Federación (01-06-2005). Para cualquier situación posterior, se debe realizar una interpretación sistemática de la ley sin considerar su texto. La consecuencia práctica es que cualquier supuesto de hecho que antes se regulaba por esta norma pasó a ser regido por las disposiciones transitorias de la reforma o por los artículos que la sustituyeron en materia de vivienda para los trabajadores.

Artículos relacionados

Los artículos transitorios del decreto de reforma publicado el 1 de junio de 2005 son fundamentales, pues establecen cómo se aplican los cambios y qué sucede con los derechos adquiridos bajo el antiguo artículo 20. También, es necesario revisar el artículo 2 de la misma ley, que define el objeto actual del Instituto, para entender el marco normativo vigente que reemplazó a las disposiciones derogadas.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 20

El Artículo 20 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Artículo 20.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 01-06-2005."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 20

En aplicación del Artículo 20, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Artículo 20.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 01-06-2005..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 20.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 20" + "LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 20 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 20 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
El Artículo 20 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 20. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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