Artículo 19
“1. Ser una persona de reconocido prestigio. 2. Contar con Título y Cédula Profesional de Contador Público o Licenciado en Contaduría. 3. Estar debidamente certificado. 4. Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años en materia de auditoría relacionada con entidades financieras. 5. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal. 6. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado. 7. Ser socio de una firma de contadores públicos de reconocido prestigio. Esta firma no podrá ser la misma que aquélla a la que hubiera pertenecido el Auditor, en el período inmediato anterior, y 8. No desempeñar ningún cargo o comisión en el servicio público. El Comité de Auditoría propondrá al Consejo de Administración una firma de reconocido prestigio para que se autorice la contratación del Auditor Externo. Para este efecto podrá solicitar a un Colegio o Instituto de Contadores Públicos ampliamente representativo de la profesión, le proponga una terna de firmas. Artículo reformado DOF 01-06-2005”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece los requisitos que debe cumplir la persona que será el Auditor Externo del INFONAVIT. Básicamente, pide que sea un contador público certificado y de prestigio, con al menos cinco años de experiencia auditando instituciones financieras. Además, no debe tener conflictos de interés, como trabajar para el gobierno o haber auditado al Instituto recientemente, ni tener antecedentes penales relevantes.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un despacho de contadores quiere auditar al INFONAVIT. Para que su socio sea propuesto como Auditor Externo, debe cumplir los ocho requisitos del artículo 19, como tener su título, cédula y no haber sido condenado por delitos patrimoniales.
- Ejemplo 2: Un contador público con 10 años de experiencia en auditoría bancaria es invitado a unirse a una firma prestigiosa. Si aspira a ser el Auditor del INFONAVIT, debe verificar que no esté inhabilitado para ejercer el comercio y que su firma no haya auditado al Instituto el año anterior.
- Ejemplo 3: El Comité de Auditoría del INFONAVIT necesita proponer un auditor. Según este artículo, puede pedir a un Colegio de Contadores una lista de tres firmas calificadas que cumplan todos los requisitos establecidos, para luego elegir una.
Análisis jurídico
El artículo 19 de la Ley del INFONAVIT define el supuesto de hecho para la designación del Auditor Externo, enumerando ocho condiciones acumulativas. La consecuencia jurídica es que solo quien las reúna todas puede ser propuesto por el Comité y autorizado por el Consejo de Administración. Norma elementos de idoneidad (prestigio, título, certificación, experiencia), honorabilidad (ausencia de condenas o inhabilitaciones) e imparcialidad (no ser servidor público y evitar conflictos con la firma auditora anterior). Su interpretación debe ser sistemática con las normas de contratación y responsabilidad del servicio público.
Artículos relacionados
Dentro de la misma Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el artículo 18 se relaciona al definir las facultades del Comité de Auditoría, órgano que propone al auditor bajo los criterios del artículo 19. También se vincula con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que regula las inhabilitaciones mencionadas en el punto 6. Además, la Ley de la Profesión de Contaduría Pública fundamenta los requisitos de título, cédula y certificación.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 19
El Artículo 19 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "Ser una persona de reconocido prestigio."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 19
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 19: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 19.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 19 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 19 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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