Artículo 24
“Fracción derogada DOF 21-02-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo ya no existe como parte de la ley. Fue eliminado oficialmente el 21 de febrero de 2025. Esto significa que lo que antes decía el artículo 24 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) ya no tiene validez ni aplica. Es como si esa página específica de la ley se hubiera arrancado del libro.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas información sobre tus derechos en el INFONAVIT y encuentras una copia antigua de la ley que incluye el artículo 24, debes ignorar su contenido porque está derogado y no es vigente.
- Ejemplo 2: Un asesor legal o un patrón que revise un contrato o un procedimiento interno basado en una fracción del viejo artículo 24 debe actualizarse, ya que esa base legal desapareció.
- Ejemplo 3: Al leer un crédito hipotecario o un documento del INFONAVIT, si se hace referencia al artículo 24, es crucial verificar que se esté usando la ley vigente posterior al 21 de febrero de 2025.
Análisis jurídico
La derogación del artículo 24, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21-02-2025, constituye una abrogación parcial de la Ley del INFONAVIT. El supuesto de hecho es la entrada en vigor de la reforma. La consecuencia jurídica es la eliminación de la norma contenida en dicho artículo, cesando sus efectos obligatorios para el futuro. Para interpretar el marco vigente, es necesario realizar una lectura sistemática de la ley excluyendo el precepto derogado, lo que puede implicar que las materias que regulaba ahora se rijan por disposiciones generales o por nuevos artículos introducidos en la misma reforma.
Artículos relacionados
El artículo 1 de la misma Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es fundamental, pues establece el objeto de la ley y suple las normas derogadas. También se relaciona con los artículos transitorios del decreto de reforma del 21-02-2025, que precisan la fecha de entrada en vigor y los efectos de la derogación. Consultar la Ley Federal del Trabajo es esencial, ya que el INFONAVIT deriva de derechos laborales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 24
El Artículo 24 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Fracción derogada DOF 21-02-2025."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 24
En aplicación del Artículo 24, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Fracción derogada DOF 21-02-2025..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 24.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 24 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 24 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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