Artículo 33
“Artículo 33.- El Instituto podrá registrar a los patrones e inscribir a los trabajadores y precisar su salario base de aportación, aun sin previa gestión de los interesados y sin que ello releve al patrón de su obligación y de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubieren incurrido. Artículo reformado DOF 06-01-1997”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 33 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores fue modificado en 1997. La ley no nos proporciona el texto específico del artículo, pero al ser una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, indica que el contenido original fue actualizado para cambiar alguna regla, procedimiento o derecho relacionado con el INFONAVIT. Es una enmienda oficial que busca ajustar el marco legal a nuevas necesidades.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un trabajador consulta el reglamento del INFONAVIT y encuentra referencias al artículo 33, debe saber que la versión vigente es la reformada en 1997, no una anterior. Esto afecta cómo interpreta sus derechos de crédito o aportaciones.
- Ejemplo 2: Un patrón que calcula las aportaciones al INFONAVIT debe aplicar las disposiciones del artículo 33 en su versión reformada, ya que las reglas anteriores ya no son válidas para los cálculos posteriores a 1997.
- Ejemplo 3: Un abogado que prepara un amparo contra una resolución del INFONAVIT basada en este artículo debe argumentar con base en el texto reformado, pues es la ley aplicable en la mayoría de los casos actuales.
Análisis jurídico
El dato proporcionado constituye una nota de vigencia. Indica que el artículo 33 de la Ley del INFONAVIT fue objeto de una reforma, decreto o adición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997. El supuesto de hecho es la entrada en vigor de dicha reforma. La consecuencia jurídica es la derogación o modificación expresa del texto anterior, sustituyéndose por el nuevo texto legal a partir de esa fecha. Para un análisis completo, es imperativo consultar el texto original del artículo y el decreto de reforma para contrastar los cambios y entender su alcance normativo dentro del sistema de seguridad social.
Artículos relacionados
El artículo 1 de la misma Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es fundamental, pues establece el objeto de la ley y el marco dentro del cual opera el artículo 33. También se relaciona con los artículos transitorios del decreto de reforma de 1997, que precisan las condiciones y plazos para la aplicación del nuevo texto del artículo 33. Además, la Ley Federal del Trabajo, en sus capítulos de obligaciones patronales, vincula las aportaciones al INFONAVIT que pueden verse afectadas por reformas como esta.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 33
El Artículo 33 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "- El Instituto podrá registrar a los patrones e inscribir a los trabajadores y precisar su salario base de aportación, aun sin previa gestión de los interesados y sin que ello releve al patrón de su obligación y de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubieren incurrido."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 33
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 33. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 33.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 33 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 33 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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