Artículo 34
“Tratándose de los trabajadores que reciban crédito de vivienda por parte del Instituto, tendrán derecho a solicitar y obtener información directa de éste o a través del patrón al que preste sus servicios sobre el monto de los descuentos, incluyendo las aportaciones aplicadas a cubrir su crédito, y el saldo del mismo. Al terminarse la relación laboral, el patrón deberá entregar al trabajador una constancia de la clave de su registro. Artículo reformado DOF 07-01-1982, 06-01-1997”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si tienes un crédito del Infonavit, tienes derecho a preguntar y recibir información clara sobre cuánto te están descontando de tu nómina para pagarlo y cuánto te falta por pagar. Puedes pedir esta información directamente al Instituto o a través de tu patrón. Además, si renuncias o te despiden, tu patrón está obligado a darte un documento con tu clave de registro en el Infonavit.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Revisas tu recibo de nómina y ves un descuento por "crédito Infonavit", pero no sabes exactamente a cuánto asciende ni el saldo de tu deuda. Según el artículo 34, puedes pedir a tu empresa o al Infonavit un estado de cuenta detallado.
- Ejemplo 2: Planeas cambiar de trabajo y necesitas saber el saldo de tu crédito de vivienda para organizar tus finanzas. Este artículo te ampara para solicitar esa información actualizada antes de hacer el movimiento laboral.
- Ejemplo 3: Te despiden de tu empleo. Al firmar tu finiquito, tu ex patrón debe entregarte, por ley, la constancia con tu clave de registro del Infonavit, un documento crucial para seguir gestionando tu crédito desde tu nuevo trabajo.
Análisis jurídico
El artículo 34 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece un derecho de información a favor del trabajador acreditado. El supuesto de hecho es ser trabajador con crédito vigente del Instituto. La consecuencia jurídica es la obligación del Instituto (y del patrón como canal) de proporcionar información sobre montos descontados, aportaciones aplicadas y saldo del crédito. Se consagra también una obligación específica para el patrón al término de la relación laboral: entregar la constancia de la clave de registro, facilitando la portabilidad del derecho. Su interpretación debe ser sistemática con las disposiciones de la LFT sobre obligaciones patronales de entrega de documentación.
Artículos relacionados
El artículo 33 de la misma ley, que habla de los descuentos que se aplican al salario para el pago del crédito, es la base de la información que el trabajador puede solicitar bajo el artículo 34. También se relaciona con el artículo 132, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, que obliga al patrón a cooperar para la tramitación de créditos del Infonavit y entregar documentación al trabajador, reforzando el deber del finiquito establecido en este artículo 34.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 34
El Artículo 34 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES garantiza derechos fundamentales. Su texto inicia estableciendo: "Tratándose de los trabajadores que reciban crédito de vivienda por parte del Instituto, tendrán derecho a solicitar y obtener información directa de éste o a través del patrón al que preste sus servicios sobre el monto de los descuentos, incluyendo las aportaciones aplicadas a cubrir su crédito, ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 34 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 34
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 34. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 34.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 34 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 34 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.