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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Párrafo reformado DOF 06-01-2016 El Instituto podrá emitir y notificar liquidaciones para el cobro de las aportaciones y descuentos a que se refiere el artículo 29. Estas liquidaciones podrán ser emitidas y notificadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social conjuntamente con las liquidaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previo convenio de coordinación entre ambas instituciones. Artículo reformado DOF 28-12-1989, 24-02-1992, 06-01-1997

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores le da al INFONAVIT la facultad de calcular y exigir el pago de las aportaciones patronales y los descuentos a los trabajadores que no se hayan enterado. Además, permite que el IMSS haga este cobro junto con el de las cuotas del seguro de retiro, si ambas instituciones firman un convenio para coordinarse.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un patrón no ha registrado a sus empleados en el INFONAVIT, el Instituto puede investigar, calcular lo que debe y enviarle una liquidación para que pague las aportaciones omitidas más recargos.
  • Ejemplo 2: Un trabajador descubre que su patrón no le descontaba para el INFONAVIT. El Instituto, al revisar su historial, emite una liquidación al patrón para regularizar esa deuda pendiente.
  • Ejemplo 3: Para hacer más eficiente el cobro, el IMSS puede notificarle a una empresa una sola cuenta que incluya lo que debe por el seguro de retiro y, al mismo tiempo, lo que adeuda al INFONAVIT por aportaciones, gracias al convenio entre ambas instituciones.

Análisis jurídico

El artículo 35 establece el procedimiento de liquidación como acto de autoridad para el cobro coactivo de las contribuciones a cargo de los patrones. Su supuesto de hecho es la omisión en el pago de las aportaciones previstas en el artículo 29. La consecuencia jurídica es la emisión de un título ejecutivo (la liquidación) que determina el monto debido. La reforma de 2016 introdujo la figura de la notificación conjunta con el IMSS, lo que implica una coordinación interinstitucional para eficientar la fiscalización y el cobro, aplicando principios de economía procesal.

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El artículo 29 de la misma Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es fundamental, pues define cuáles son las aportaciones y descuentos que el artículo 35 permite liquidar y cobrar. También se relaciona con el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, que establece las cuotas obrero-patronales, ya que el cobro conjunto con el IMSS mencionado en el artículo 35 involucra esas obligaciones paralelas.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 35

El Artículo 35 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "El Instituto podrá emitir y notificar liquidaciones para el cobro de las aportaciones y descuentos a que se refiere el artículo 29."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 35

En aplicación del Artículo 35, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Instituto podrá emitir y notificar liquidaciones para el cobro de las aportaciones y descuentos a..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 35.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 35" + "LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 35 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 35 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
El Artículo 35 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 35. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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