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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

El Instituto deberá desempeñar sus actividades en materia de vivienda en apego a los planes de desarrollo urbano, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades estatales y municipales para procurar su formulación, actualización y cumplimiento. Artículo reformado DOF 21-02-2025

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 4 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores le ordena al INFONAVIT que, al construir o financiar viviendas, debe respetar los planes de desarrollo de las ciudades. Para lograrlo, tiene que trabajar de la mano con los gobiernos estatales y municipales, ayudando a crear, actualizar y cumplir esos planes urbanos. Básicamente, busca que las casas no se construyan en cualquier lugar, sino en zonas ordenadas y con servicios.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si el INFONAVIT financia un nuevo conjunto de viviendas, este artículo 4 obliga a que ese desarrollo cuente con calles, drenaje y luz según el plan municipal, no en un terreno sin infraestructura.
  • Ejemplo 2: Cuando un municipio actualiza su plan para proteger áreas verdes, el INFONAVIT debe coordinarse y evitar financiar créditos para construir en esas zonas protegidas.
  • Ejemplo 3: Si el estado planea un nuevo parque industrial, el Instituto puede colaborar para que cerca se construyan viviendas para trabajadores, siguiendo el plan de desarrollo urbano.

Análisis jurídico

El precepto establece un mandato de coordinación y sujeción para el Instituto. El supuesto de hecho es el desempeño de sus actividades en materia de vivienda. La consecuencia jurídica es la obligación de actuar en apego a los planes de desarrollo urbano y de coordinarse con autoridades estatales y municipales para su formulación, actualización y cumplimiento. Interpretado sistemáticamente, este artículo opera como un límite y directriz de la actuación del INFONAVIT, vinculándolo al ordenamiento territorial y al federalismo, evitando que su política de vivienda sea ajena a la planeación urbana local.

Artículos relacionados

El artículo 5 de la misma Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se relaciona, ya que enumera las funciones del Instituto, y esta coordinación es una de ellas. También se vincula con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que es el marco general que establece los principios y instrumentos de la planeación urbana que el INFONAVIT debe respetar según este artículo 4.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 4

El Artículo 4 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El Instituto deberá desempeñar sus actividades en materia de vivienda en apego a los planes de desarrollo urbano, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades estatales y municipales para procurar su formulación, actualización y cumplimiento."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 4

En aplicación del Artículo 4, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Instituto deberá desempeñar sus actividades en materia de vivienda en apego a los planes de desar..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 4.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 4" + "LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 4 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 4 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
El Artículo 4 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 4. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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