Artículo 42
“Párrafo reformado DOF 21-02-2025 I.- En línea uno al financiamiento de la construcción de conjuntos de habitaciones para ser adquiridas por los trabajadores, mediante créditos que les otorgue el Instituto. Estos financiamientos sólo se concederán por concurso, tratándose de programas habitacionales aprobados por el Instituto y que se ajusten a las disposiciones aplicables en materia de construcción. Asimismo, el Instituto podrá descontar a las entidades financieras que cuenten con la respectiva autorización emitida para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los financiamientos que hayan otorgado para aplicarse a la construcción de conjuntos habitacionales. Estos descuentos serán con la responsabilidad de esas entidades financieras. El Instituto en todos los financiamientos que otorgue para la realización de conjuntos habitacionales, establecerá la obligación para quienes los construyan, de adquirir con preferencia, los materiales que provengan de empresas ejidales, cuando se encuentren en igualdad de calidad, precio y oportunidad de suministro a los que ofrezcan otros proveedores; Fracción reformada DOF 06-01-1997 II.- Al otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto: a) En línea dos a la adquisición en propiedad de habitaciones o suelo que sea destinado a la construcción de vivienda; b) En línea tres a la construcción o autoproducción de vivienda; c) En línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones; d) En línea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores, y e) En línea seis al refinanciamiento de un crédito ya adquirido con el Instituto o con alguna otra institución financiera, por cualquiera de los conceptos anteriores. Párrafo con incisos reformado DOF 16-12-2020 El Instituto establecerá las condiciones para garantizar la libre elección del financiamiento que mejor convenga a los intereses del trabajador. Párrafo adicionado DOF 16-12-2020 Asimismo, el Instituto podrá descontar a las entidades financieras que cuenten con la respectiva autorización emitida para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los créditos que haya otorgado para aplicarse a los conceptos señalados en los incisos anteriores. Estos descuentos serán con la responsabilidad de esas entidades financieras. Fracción reformada DOF 06-01-1997 III.- Al pago de capital e intereses de las subcuentas de vivienda de los trabajadores en los términos de ley; Fracción reformada DOF 24-02-1992 IV.- A cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto; Fracción reformada DOF 06-01-1997 V.- A la inversión de inmuebles destinados a sus oficinas, y de muebles estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines; Fracción reformada DOF 24-02-1992, 21-02-2025 VI.- A la adquisición de suelo e inmuebles destinados al cumplimiento de su objeto; Fracción reformada DOF 21-02-2025 VII.- A la construcción de vivienda que realice el Instituto, por conducto de una empresa filial, para fomentar la oferta destinada al arrendamiento social o adquisición en favor de las personas trabajadoras derechohabientes, así como el desarrollo económico local y la generación de empleos, y Fracción adicionada DOF 21-02-2025 VIII.- A las demás erogaciones relacionadas con su objeto. Fracción adicionada DOF 21-02-2025 Los contratos y las operaciones relacionadas con los inmuebles a que se refiere este artículo, así como el desarrollo y ejecución de los conjuntos habitacionales que se edifiquen mediante los programas del Instituto, por sí mismo o a través de una empresa filial, estarán exentos de las autorizaciones y del pago de toda clase de impuestos, derechos o contribuciones de la Federación, de los Estados o de la Ciudad de México y, en su caso, el precio de venta a que se refiere el artículo 48 se tendrá como valor de avalúo de las viviendas. El impuesto predial y los derechos por consumo de agua, así como las donaciones y equipamiento urbano se causarán y cumplirán en los términos de las disposiciones legales aplicables. Las operaciones del Instituto, que realice directamente o por conducto de su empresa filial, en materia inmobiliaria recibirán las facilidades administrativas que se acuerden con las autoridades competentes, debiendo ser congruentes con las necesidades de cada centro de población, y los planes y programas que regulan el uso y el aprovechamiento del suelo. Tanto las garantías como las inscripciones correspondientes se ajustarán en los términos del artículo 44 sin que se cause impuesto o derecho alguno, ni deban efectuarse trámites de registro adicionales. Párrafo adicionado DOF 13-11-1981. Reformado DOF 24-02-1992, 21-02-2025 Los contratos y las operaciones a que se refiere el párrafo anterior deben hacerse constar en los instrumentos que establezca la legislación aplicable en la materia e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda. Párrafo adicionado DOF 13-11-1981. Reformado DOF 21-02-2025 Para los créditos a que hace referencia la fracción II, inciso b), de este artículo, el Instituto deberá ofrecer opciones de financiamiento individual o colectivo. Las personas interesadas en proyectos que prevean la construcción de más de una vivienda los presentarán a la Dirección General del Instituto para que realice una evaluación técnica, financiera y jurídica del proyecto, su promovente o conjunto de promoventes, así como el impacto social del proyecto. Una vez que se cuente con una evaluación con resultado favorable, cada proyecto será sometido al Consejo de Administración para su aprobación. Párrafo adicionado DOF 13-11-1981. Reformado DOF 21-02-2025 El Instituto realizará las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requieran, con sujeción a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, a efecto de procurarse las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con sus particularidades, de conformidad con las políticas internas que al efecto emita el Consejo de Administración en los términos de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 21-02-2025 El patrimonio del Instituto y los rendimientos del Fondo Nacional de la Vivienda, una vez descontados los intereses que deban recibir las subcuentas de vivienda podrán destinarse, previo acuerdo del Consejo de Administración, al financiamiento de objetivos en materia de construcción, administración inmobiliaria y arrendamiento social de vivienda. Párrafo adicionado DOF 21-02-2025 El Instituto, por sí mismo o por conducto de su empresa filial, podrá destinar los recursos bajo su administración para inversiones para la construcción, adquisición y mantenimiento de inmuebles en terrenos propiedad del Instituto y destinados a vivienda de los derechohabientes del mismo. Los proyectos de inversión se integrarán en el programa de inversión habitacional que formará parte del plan financiero que será aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, en términos de los artículos 10, fracción I y 16, fracción IV, de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 21-02-2025 El Instituto, por conducto de su empresa filial, podrá construir viviendas en terrenos propiedad del propio Instituto, así como en terrenos que le asigne el gobierno federal, gobiernos locales, municipales o sus entes públicos mediante la prestación de servicios, independientemente de la figura contractual que se celebre, o cuando el destino de las viviendas sea la enajenación a personas trabajadoras derechohabientes por medio de los créditos a que se refiere la fracción II anterior. Párrafo adicionado DOF 21-02-2025 Sin perjuicio de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información previstas en la ley de la materia, la Dirección General del Instituto proveerá lo necesario para que se ponga a disposición del público en general, en forma periódica y a través de su página de Internet, información clara, sencilla, precisa, confiable y actualizada que permita conocer la situación financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica, así como los riesgos, relacionados con el fondo que contiene los recursos a que se refiere el artículo 43, tercer párrafo de la presente Ley, así como de su empresa filial, sus proyectos de construcción, proveedores contratados por aquella, entre otros asuntos que estime conveniente. Párrafo adicionado DOF 21-02-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es como la lista de gastos autorizados del INFONAVIT. Te dice en qué puede usar el dinero de las aportaciones de los trabajadores. Principalmente, en dar créditos para comprar, construir o mejorar una casa, y en financiar la construcción de conjuntos habitacionales. También puede usar fondos para sus gastos de operación, comprar terrenos y hasta para construir viviendas para renta social.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si quieres comprar un departamento en un fraccionamiento nuevo, el desarrollador pudo haber obtenido un financiamiento del INFONAVIT para construirlo, gracias a lo establecido en la fracción I de este artículo.
- Ejemplo 2: Cuando tramitas tu crédito INFONAVIT para ampliar tu cocina o reparar el techo, el instituto está usando los recursos que este artículo 42 le autoriza destinar para ese fin (línea cuatro).
- Ejemplo 3: Si el INFONAVIT construye un edificio de departamentos para alquilarlos a trabajadores a un precio bajo (arrendamiento social), está ejerciendo lo permitido en la fracción VII, añadida en 2025.
Análisis jurídico
El artículo 42 de la Ley del INFONAVIT establece el catálogo de destinos específicos para los recursos del Instituto, constituyendo el núcleo de su capacidad de gasto e inversión. La norma desglosa supuestos de hecho (ej. ser trabajador derechohabiente que solicita crédito) y consecuencias jurídicas (ej. otorgamiento del financiamiento en sus distintas modalidades). Su interpretación debe ser sistemática con los artículos que regulan la subcuenta de vivienda y los requisitos crediticios. Las reformas de 2025 ampliaron su objeto para incluir fines como el arrendamiento social y la adquisición de suelo, reflejando una evolución en la política pública de vivienda.
Artículos relacionados
El artículo 48 de la misma Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se relaciona directamente, ya que el párrafo final del artículo 42 hace referencia a él para determinar el valor de avalúo de las viviendas. También está vinculado con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta que regulan las subcuentas de vivienda, pues la fracción III autoriza al Instituto a realizar pagos desde estas subcuentas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 42
El Artículo 42 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- En línea uno al financiamiento de la construcción de conjuntos de habitaciones para ser adquiridas por los trabajadores, mediante créditos que les otorgue el Instituto." Contiene también la cláusula antidiscriminatoria, que prohíbe cualquier distinción motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión u otras categorías sospechosas.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 42 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
La cláusula de no discriminación ha sido aplicada por los tribunales en casos de despido por embarazo, negativa de servicios por discapacidad, exclusión educativa por condición económica y muchos otros supuestos. Las categorías listadas en el artículo son consideradas "categorías sospechosas", lo que activa el escrutinio estricto: la autoridad que hace una distinción basada en ellas debe demostrar que tiene una justificación objetiva y razonable de peso constitucional.
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 42
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 42. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 42.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 42 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 42 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.