Artículo 43
“Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Párrafo reformado DOF 12-01-2012 Los recursos financieros que no se destinen a los fines señalados en el artículo anterior deberán ser invertidos en valores. Para efectos de cumplir con el mandato anterior, el Consejo de Administración deberá: I. Determinar los valores en que podrán invertirse dichos recursos, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro; II. Aprobar, a través de su comité auxiliar en materia de inversiones, un portafolio de referencia y sus reglas de operación; III. Aprobar la normativa que establezca las políticas generales aplicables en materia de inversiones, y IV. Garantizar en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores. Párrafo adicionado DOF 12-01-2012. Reformado con fracciones DOF 30-04-2024 Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias. Párrafo reformado DOF 12-01-2012 Por los servicios de recepción de pagos que las entidades receptoras le brinden al Instituto, éste podrá, por acuerdo de su Consejo de Administración, establecer el mecanismo de remuneración correspondiente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Artículo reformado DOF 24-02-1992, 22-07-1994, 06-01-1997”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece dos cosas principales. Primero, que todo el dinero de las aportaciones y pagos de créditos que recibe el INFONAVIT debe ser depositado en su cuenta del Banco de México. Segundo, que el dinero que no se usa inmediatamente para créditos de vivienda debe ser invertido de manera segura, siguiendo reglas muy estrictas, para que los recursos crezcan y siempre haya fondos disponibles para los trabajadores.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Cuando tu patrón descuenta de tu nómina la mensualidad de tu crédito INFONAVIT, ese dinero no se queda con él. Por ley, debe ser enviado a la cuenta del Instituto en el Banco de México, asegurando que tu pago se registre correctamente.
- Ejemplo 2: El INFONAVIT no guarda bajo el colchón el dinero que aún no ha prestado. Lo invierte en instrumentos autorizados, como ciertos valores, para generar rendimientos y así tener más recursos para otorgar créditos a futuros solicitantes.
- Ejemplo 3: Si una institución bancaria (entidad receptora) ayuda al INFONAVIT a cobrar los pagos de los créditos, el Consejo de Administración del Instituto puede acordar pagarle una remuneración por ese servicio, según las reglas de la autoridad.
Análisis jurídico
El artículo 43 de la Ley del INFONAVIT regula el destino y manejo de los recursos financieros del Instituto. Establece un mandato de canalización obligatoria de las aportaciones y recuperaciones a la cuenta central en el Banco de México. Para los excedentes, impone un régimen de inversión conservador, vinculado a los criterios del Sistema de Ahorro para el Retiro, delegando en el Consejo de Administración la facultad de determinar los valores, aprobar el portafolio de referencia y la normativa de inversiones, con el objetivo final de garantizar la liquidez para el fin social de la vivienda. Se incluye una cláusula de operatividad para mantener efectivo para gastos diarios y una disposición sobre la remuneración a entidades receptoras.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 42 de la misma Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que señala los fines específicos a los que se deben destinar los recursos del Instituto, principalmente el otorgamiento de créditos. También se relaciona con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ya que el reglamento de esta ley fija los procedimientos para las transferencias a la cuenta del Banco de México y sus criterios sirven de base para las inversiones.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 43
El Artículo 43 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 43
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 43. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 43.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 43 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 43 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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