Artículo 46
“I.- La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los trabajadores de bajos salarios, en las diversas regiones o localidades del país; II.- La factibilidad y posibilidades reales de llevar a cabo construcciones habitacionales; III.- El monto de las aportaciones al Fondo proveniente de las diversas regiones y localidades del país; y IV.- El número de trabajadores en las diferentes regiones o localidades del Territorio Nacional.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 46 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece las cuatro reglas que el INFONAVIT debe seguir para decidir dónde y para quién construir viviendas. Básicamente, la ley le dice al Instituto que primero vea cuánta gente necesita casa y dé prioridad a los que ganan menos, que revise si es posible construir en ciertos lugares, y que tome en cuenta cuánto dinero se junta de cada zona y cuántos trabajadores hay allí.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si vives en una ciudad con muchos trabajadores de salario bajo y escasez de casas, este artículo obliga al INFONAVIT a considerar tu zona como prioritaria para nuevos desarrollos de vivienda.
- Ejemplo 2: Si el INFONAVIT planea un fraccionamiento en tu estado, debe verificar que haya infraestructura (agua, luz) para hacerlo viable, tal como lo marca este artículo de la ley.
- Ejemplo 3: Cuando los trabajadores de una región aportan mucho dinero al fondo, pero hay pocos créditos otorgados allí, este artículo sirve para exigir que se equilibre la inversión en vivienda para esa localidad.
Análisis jurídico
El artículo 46 de la Ley del INFONAVIT establece los criterios obligatorios para la programación y ejecución de la construcción de vivienda por parte del Instituto. Constituye una norma de carácter administrativo que vincula la discrecionalidad de la autoridad. Los elementos a considerar son: la demanda y necesidades (supuesto de hecho), la factibilidad técnica y económica (condición), el monto de las aportaciones (criterio de redistribución) y la densidad de trabajadores (criterio demográfico). La consecuencia jurídica es la obligación de ponderar estos factores para una asignación racional y equitativa de recursos, priorizando a los trabajadores de bajos salarios como mandato social central.
Artículos relacionados
El artículo 47 de la misma Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se relaciona directamente, ya que detalla los tipos de vivienda que se pueden construir en función de los criterios del 46. También está vinculado con el artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo, que define al trabajador como sujeto de derechos, pues el artículo 46 precisa un derecho concreto (acceso a vivienda) para ese sujeto.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 46
El Artículo 46 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los trabajadores de bajos salarios, en las diversas regiones o localidades del país."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 46
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 46. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 46.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 46 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 46 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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