AnteriorSiguiente
📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

I.- La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los trabajadores de bajos salarios, en las diversas regiones o localidades del país; II.- La factibilidad y posibilidades reales de llevar a cabo construcciones habitacionales; III.- El monto de las aportaciones al Fondo proveniente de las diversas regiones y localidades del país; y IV.- El número de trabajadores en las diferentes regiones o localidades del Territorio Nacional.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 46 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece las cuatro reglas que el INFONAVIT debe seguir para decidir dónde y para quién construir viviendas. Básicamente, la ley le dice al Instituto que primero vea cuánta gente necesita casa y dé prioridad a los que ganan menos, que revise si es posible construir en ciertos lugares, y que tome en cuenta cuánto dinero se junta de cada zona y cuántos trabajadores hay allí.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si vives en una ciudad con muchos trabajadores de salario bajo y escasez de casas, este artículo obliga al INFONAVIT a considerar tu zona como prioritaria para nuevos desarrollos de vivienda.
  • Ejemplo 2: Si el INFONAVIT planea un fraccionamiento en tu estado, debe verificar que haya infraestructura (agua, luz) para hacerlo viable, tal como lo marca este artículo de la ley.
  • Ejemplo 3: Cuando los trabajadores de una región aportan mucho dinero al fondo, pero hay pocos créditos otorgados allí, este artículo sirve para exigir que se equilibre la inversión en vivienda para esa localidad.

Análisis jurídico

El artículo 46 de la Ley del INFONAVIT establece los criterios obligatorios para la programación y ejecución de la construcción de vivienda por parte del Instituto. Constituye una norma de carácter administrativo que vincula la discrecionalidad de la autoridad. Los elementos a considerar son: la demanda y necesidades (supuesto de hecho), la factibilidad técnica y económica (condición), el monto de las aportaciones (criterio de redistribución) y la densidad de trabajadores (criterio demográfico). La consecuencia jurídica es la obligación de ponderar estos factores para una asignación racional y equitativa de recursos, priorizando a los trabajadores de bajos salarios como mandato social central.

Artículos relacionados

El artículo 47 de la misma Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se relaciona directamente, ya que detalla los tipos de vivienda que se pueden construir en función de los criterios del 46. También está vinculado con el artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo, que define al trabajador como sujeto de derechos, pues el artículo 46 precisa un derecho concreto (acceso a vivienda) para ese sujeto.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 46

El Artículo 46 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los trabajadores de bajos salarios, en las diversas regiones o localidades del país."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 46

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 46. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 46.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 46" + "LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE ".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 46 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 46 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
El Artículo 46 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 46. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índice de la leySiguiente