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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Párrafo reformado DOF 06-01-1997 Las reglas antes citadas tomarán en cuenta entre otros factores, la oferta y demanda regional de vivienda, así como las características físicas del suelo destinado a las viviendas, el número de integrantes de la familia de las personas trabajadoras, los saldos de su subcuenta de vivienda, criterios de prelación y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma, si la persona trabajadora es propietaria o no de su vivienda, así como su salario o el ingreso conjunto si hay acuerdo de los interesados. En el caso de que la persona trabajadora derechohabiente desee emplear su crédito para la adquisición de suelo, el Instituto deberá verificar que el mismo sea para fines habitacionales, de acuerdo con la normatividad urbana, ecológica, así como con los instrumentos de riesgos vigentes. Párrafo reformado DOF 16-12-2020, 21-02-2025 En las reglas se considerará el tiempo de cotización de la persona trabajadora, y se dará preferencia en el acceso o facilidades a aquella que hubiera cotizado ante al fondo por, al menos, diez años, así como considerar criterios de perspectiva de género. Párrafo adicionado DOF 21-02-2025 Asimismo, el Consejo de Administración expedirá reglas que permitan tomar en cuenta, para la determinación del monto de crédito, ingresos adicionales de las personas trabajadoras que no estén consideradas como parte integrante de su salario base, siempre y cuando la cuantía, periodicidad y permanencia de tales ingresos sean acreditables plenamente y se garantice la recuperabilidad de dichos créditos. Párrafo reformado DOF 25-05-2001, 21-02-2025 La persona trabajadora derechohabiente tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a créditos subsecuentes, que serán otorgados siempre y cuando liquide efectivamente el anterior. Estos créditos podrán incluir esquemas de financiamiento en coparticipación con entidades financieras. Párrafo reformado DOF 12-01-2012, 16-12-2020, 21-02-2025 Para los créditos subsecuentes la persona trabajadora derechohabiente podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada de acuerdo con lo que establezcan las reglas a las que se refiere este artículo. Párrafo adicionado DOF 12-01-2012. Reformado DOF 16-12-2020, 21-02-2025 Artículo reformado DOF 24-02-1992

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores te explica cómo el Infonavit decide a quién dar un crédito y por cuánto dinero. Toma en cuenta tu situación familiar, tu salario, cuánto tienes ahorrado en tu subcuenta y cuánto tiempo has cotizado. También dice que, una vez que termines de pagar tu primer crédito, puedes solicitar un segundo. La reforma de 2025 da preferencia a quienes llevan más de diez años cotizando.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si llevas 12 años trabajando con IMSS, este artículo 47 te da prioridad para obtener un crédito Infonavit frente a alguien con menos antigüedad, porque la ley ahora favorece a quienes cotizan más de diez años.
  • Ejemplo 2: Si eres trabajador y recibes ingresos extra por comisiones o bonos regulares, puedes usarlos para que el Infonavit te autorice un monto de crédito mayor, siempre que puedas comprobar esos ingresos.
  • Ejemplo 3: Si ya terminaste de pagar tu primer crédito Infonavit y quieres comprar una casa más grande o en otra ciudad, este artículo establece tu derecho a un crédito subsecuente, usando lo ahorrado en tu subcuenta.

Análisis jurídico

El artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece los criterios para la asignación y determinación del monto del crédito. Su supuesto de hecho es la solicitud del derechohabiente. La consecuencia jurídica es el otorgamiento de un crédito bajo reglas específicas. La norma es de carácter reglamentario, pues delega al Consejo de Administración la expedición de reglas detalladas. Incorpora principios de equidad (perspectiva de género, tiempo de cotización) y recuperabilidad (análisis de capacidad de pago). La última reforma (2025) introduce un criterio de prelación basado en la antigüedad en la cotización.

Artículos relacionados

El artículo 46 de la misma ley, que define los fines del crédito (adquisición, construcción, mejora, etc.), es complementario al 47, pues este último establece los criterios para acceder a ese financiamiento. También se relaciona con el artículo 29 de la Ley del Seguro Social, que regula la integración del salario base de cotización, crucial para calcular los recursos de la subcuenta de vivienda que menciona el artículo 47.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 47

El Artículo 47 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las reglas antes citadas tomarán en cuenta entre otros factores, la oferta y demanda regional de vivienda, así como las características físicas del suelo destinado a las viviendas, el número de integrantes de la familia de las personas trabajadoras, los saldos de su subcuenta de vivienda, criteri...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 47

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 47. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 47.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 47" + "LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE ".
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 47 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 47 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
El Artículo 47 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 47. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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