Artículo 52
“El Reglamento correspondiente, determinará la forma y términos en que se podrá interponer el recurso de inconformidad a que se refiere este artículo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es una instrucción para el gobierno. Lo que dice básicamente es: "Los detalles sobre cómo presentar una queja o recurso de inconformidad no están escritos aquí en la ley principal, sino que se van a establecer en un documento aparte llamado Reglamento". Es una remisión a otra norma que contendrá los pasos, plazos y formatos específicos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un trabajador afiliado al INFONAVIT recibe una resolución que reduce su crédito y no está de acuerdo. Para saber cómo y en cuántos días puede impugnar, debe buscar el Reglamento mencionado en el artículo 52.
- Ejemplo 2: Un patrón es multado por el Instituto por un retraso en sus aportaciones y considera injusta la sanción. Para interponer su defensa formal, el procedimiento a seguir lo define el Reglamento al que se refiere este artículo.
- Ejemplo 3: Un derechohabiente solicita un trámite y se le niega por un motivo que le parece incorrecto. Antes de reclamar, necesita consultar el Reglamento para conocer la vía y los requisitos de su recurso de inconformidad.
Análisis jurídico
El artículo 52 de la Ley del INFONAVIT es una norma de carácter remisivo o de remisión. Su supuesto de hecho es la existencia de un acto o resolución del Instituto que cause agravio al trabajador o patrón. La consecuencia jurídica no se establece directamente, sino que se difiere: se otorga validez y obligatoriedad a lo que disponga el Reglamento correspondiente en cuanto a la forma y términos del recurso. Esto implica que el legislador delegó en el poder reglamentario (el Ejecutivo) la tarea de desarrollar el procedimiento administrativo de impugnación, debiendo este ajustarse a los principios generales del derecho.
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El artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es fundamental, ya que establece las reglas generales para los actos y recursos administrativos, principios que el Reglamento del INFONAVIT debe respetar. Dentro de la misma Ley del INFONAVIT, el artículo 51 suele ser el que establece el derecho a interponer el recurso, siendo el 52 su complemento procedimental. También se relaciona con el artículo 14 constitucional, que garantiza el derecho a ser oído en un procedimiento legal, base de todo recurso como el regulado por esta norma.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 52
El Artículo 52 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "El Reglamento correspondiente, determinará la forma y términos en que se podrá interponer el recurso de inconformidad a que se refiere este artículo."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 52
En aplicación del Artículo 52, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Reglamento correspondiente, determinará la forma y términos en que se podrá interponer el recurso..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 52.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 52 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 52 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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