Artículo 51
“Para estos efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de las facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido. Asimismo, para el caso que la persona trabajadora obtenga o adquiera un crédito con el Instituto con posterioridad a la concesión de una pensión ya sea por incapacidad parcial permanente del 50 por ciento o más, o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, la incapacidad o el estado de invalidez por ningún motivo dará derecho a liberar la obligación de cubrir dicho crédito. El costo del seguro a que se refieren los párrafos anteriores quedará a cargo del Instituto. A fin de proteger el patrimonio de las personas trabajadoras, el Instituto podrá participar con empresas públicas y privadas para promover el desarrollo así como el abaratamiento de esquemas de aseguramiento a cargo de los acreditados, que permitan ampliar la cobertura de siniestros. Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50 por ciento o más, o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se liberará a la persona trabajadora acreditada del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen. El Instituto liberará la cancelación del crédito y procederá a la emisión del instrumento privado a que se refiere el artículo 44, a fin de cancelar los gravámenes o limitaciones de dominio que existan a favor del Instituto. En el acto de otorgamiento del crédito o de forma posterior, las personas trabajadoras acreditadas podrán manifestar expresamente su voluntad ante el Instituto para designar a las personas que, en caso de su muerte, podrán adjudicarse el inmueble objeto del crédito en calidad de beneficiarias, conforme a las formalidades, prelación y condiciones establecidas en los artículos 40 y 42 de esta Ley. Al suscitarse la muerte del acreditado, sus personas beneficiarias deberán acudir al Instituto a tramitar la cancelación del crédito y la emisión del instrumento privado a que se refiere el artículo 44, a fin de cancelar los gravámenes o limitaciones de dominio que existan a favor del Instituto, para lo cual deberán acreditar la capacidad e identidad de las personas beneficiarias. En caso de controversia, o en el supuesto de que la persona trabajadora adjudicada no haya manifestado expresamente esa designación ante el Instituto, este último procederá exclusivamente a la cancelación del crédito y solamente emitirá el instrumento privado a que se refiere el artículo 44, cuando las personas beneficiarias le acrediten ese carácter mediante la declaratoria correspondiente dictada por laudo o sentencia firme de autoridad competente, y con los medios con que acrediten su capacidad e identidad. El Instituto por ningún motivo podrá adjudicar inmueble alguno. Artículo reformado DOF 08-02-1985, 13-01-1986, 06-01-1997”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Infonavit explica qué pasa con tu crédito de vivienda si te incapacitas o falleces. Si tienes una incapacidad total y permanente, o una parcial del 50% o más, y no trabajas por dos años, el Infonavit puede perdonar tu deuda. También permite que designes beneficiarios para tu casa en caso de tu muerte, quienes podrán quedarse con la propiedad una vez que se cancele el crédito.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un albañil sufre un accidente que le causa una invalidez definitiva del 60%. Si no vuelve a tener un trabajo formal durante dos años, puede solicitar al Infonavit la liberación de su adeudo hipotecario.
- Ejemplo 2: Una trabajadora con crédito Infonavit designa a su hija mayor como beneficiaria. Si la trabajadora fallece, su hija puede acudir al Instituto a tramitar la cancelación del crédito y la escrituración de la casa a su nombre.
- Ejemplo 3: Un empleado que ya recibe una pensión por invalidez del IMSS obtiene después un crédito Infonavit. En este caso, su estado de invalidez no le da derecho a que le perdonen la nueva deuda hipotecaria.
Análisis jurídico
El artículo 51 establece varios supuestos de extinción de la obligación crediticia. Define la incapacidad total permanente y regula los efectos de la incapacidad parcial permanente (≥50%) o invalidez definitiva, condicionando la liberación del adeudo a la ausencia de una nueva relación laboral por dos años. También instituye un procedimiento de designación de beneficiarios para el caso de muerte del acreditado, distinguiendo entre designación expresa (procedimiento administrativo) y no expresa (requiere sentencia firme). La última cláusula es fundamental: el Instituto carece de facultad para adjudicar inmuebles, solo cancela gravámenes.
Artículos relacionados
Los artículos 40 y 42 de la misma Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que este artículo cita, establecen las formalidades y el orden de prelación para la designación de beneficiarios. El artículo 44 se refiere al "instrumento privado" que emite el Infonavit para cancelar las hipotecas o gravámenes. Además, se vincula con la Ley del Seguro Social para tomar como referencia sus definiciones de invalidez e incapacidad.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 51
El Artículo 51 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Para estos efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de las facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 51
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 51. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 51.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 51 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 51 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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