Artículo 58
“Artículo 58.- Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener los créditos o recibir los depósitos a que esta Ley se refiere, sin tener derecho a ello, mediante engaño, simulación o sustitución de persona. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 01-06-2005”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 58 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ha sido modificado en dos ocasiones por el Congreso. La primera reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1974 y la segunda el 1 de junio de 2005. Esto significa que el contenido original del artículo fue actualizado en esas fechas para cambiar sus reglas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un trabajador que consulta su contrato de crédito INFONAVIT de 2006 debe revisar el artículo 58 vigente a esa fecha, no el de 1974, porque la ley cambió en 2005.
- Ejemplo 2: Un abogado que defiende un caso sobre un crédito otorgado en 1975 debe investigar cómo era el artículo 58 después de la reforma de 1974, no su texto original.
- Ejemplo 3: Un estudiante de derecho que investiga la evolución de los derechos de vivienda debe comparar las tres versiones del artículo 58: la original, la de 1974 y la de 2005.
Análisis jurídico
El texto proporcionado constituye el encabezado de disposición normativa, indicando su naturaleza de artículo reformado y las fechas de sus modificaciones (DOF 23-12-1974, 01-06-2005). El supuesto de hecho es la entrada en vigor de los decretos de reforma. La consecuencia jurídica es la derogación del texto anterior y la obligatoriedad del nuevo a partir de esas fechas. Para su interpretación y aplicación, es imperativo realizar una consulta de las versiones históricas del artículo 58 de la Ley del INFONAVIT en los diarios oficiales correspondientes, ya que el contenido sustantivo no se incluye aquí.
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El artículo 1° Transitorio del decreto de reforma de 2005 es crucial, pues establece la fecha exacta de entrada en vigor de los cambios al artículo 58. También se relaciona con el artículo 3° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que regula la aplicación de la ley en el tiempo, determinando que los actos realizados bajo la versión anterior del artículo 58 se rigen por esa ley antigua.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 58
El Artículo 58 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener los créditos o recibir los depósitos a que esta Ley se refiere, sin tener derecho a ello, mediante engaño, simulación o sustitución de persona."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 58
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 58: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 58.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 58 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 58 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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