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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Previo consentimiento del trabajador, el importe de las aportaciones voluntarias a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser transferido a la subcuenta de vivienda, a fin de que sea aplicado para el otorgamiento de un crédito a su favor, en los términos de la presente Ley. Por otra parte, los trabajadores por sí mismos o por conducto de sus patrones, podrán realizar depósitos extraordinarios destinados específicamente a los programas de vivienda que apruebe el Consejo de Administración. Artículo reformado DOF 07-01-1982, 24-02-1992, 06-01-1997

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del Infonavit te da dos opciones con tu dinero. Primero, si tú has hecho aportaciones voluntarias a tu cuenta, puedes autorizar que ese dinero se mueva a tu subcuenta de vivienda para usarlo como parte de tu crédito Infonavit. Segundo, tú o tu patrón pueden hacer depósitos extra directamente a tu cuenta, específicamente para los programas de vivienda que el Infonavit tenga vigentes.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si has estado ahorrando voluntariamente en tu fondo de Infonavit y decides comprar una casa, puedes pedir que ese ahorro se sume a tu saldo de vivienda para aumentar el monto de tu crédito o dar un mayor enganche.
  • Ejemplo 2: Tu empresa, como parte de sus beneficios, puede hacer un depósito extraordinario en tu cuenta de Infonavit para ayudarte a juntar más rápido para tu crédito de vivienda, siempre y cuando sea para un programa autorizado.
  • Ejemplo 3: Si recibes un aguinaldo o un bono y quieres destinarlo específicamente para tu casa, puedes hacer un depósito directo como aportación extraordinaria a tu subcuenta de vivienda del Infonavit.

Análisis jurídico

El artículo 59 establece dos mecanismos de capitalización para la subcuenta de vivienda. El primer párrafo regula la transferencia de aportaciones voluntarias previas, sujetándola al consentimiento expreso del trabajador, constituyendo un requisito esencial de validez. El segundo párrafo instituye la figura de los depósitos extraordinarios, que pueden ser realizados por el trabajador o por el patrón, con el destino específico y vinculante a los programas autorizados por el Consejo de Administración. La reforma de 1997 reforzó el carácter voluntario y de destino específico de estos recursos.

Artículos relacionados

El artículo 58 de la misma Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es fundamental, pues es el que define y regula las aportaciones voluntarias que después pueden transferirse según el artículo 59. También se relaciona con el artículo 11 de la Ley del Seguro Social, que establece las bases de las cuentas individuales, de donde provienen los recursos. La operación concreta de estos depósitos se detalla en los lineamientos que emite el Consejo de Administración del Instituto.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 59

El Artículo 59 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Previo consentimiento del trabajador, el importe de las aportaciones voluntarias a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser transferido a la subcuenta de vivienda, a fin de que sea aplicado para el otorgamiento de un crédito a su favor, en los términos de la presente Ley."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 59

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 59. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 59.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 59" + "LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE ".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 59 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 59 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
El Artículo 59 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 59. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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