Artículo 6
“Párrafo reformado DOF 24-01-2017, 21-02-2025 Los integrantes de los órganos colegiados del Instituto no recibirán remuneración alguna por el desempeño de su función, pero serán responsables por el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley les impone. Párrafo reformado DOF 21-02-2025 Los integrantes del Consejo de Administración, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Auditoría, de la Comisión de Inconformidades, del Comité de Transparencia y de las Comisiones Consultivas Regionales, que en cualquier asunto relacionado con el mismo tuvieren o conocieren de un posible conflicto de intereses personal o de alguno de los demás miembros del Órgano, deberán manifestarlo y, el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención en dicho asunto. Igualmente deberán abstenerse de promover o participar, a título personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que cualquier tercero promueva ante el Instituto. Párrafo reformado DOF 24-01-2017 Artículo reformado DOF 01-06-2005”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores tiene dos reglas clave para quienes forman parte de sus comités y consejos. Primero, aclara que estos cargos son honorarios, no reciben sueldo, pero eso no los libra de sus responsabilidades legales. Segundo, obliga a declarar cualquier conflicto de interés personal y a abstenerse de participar en decisiones donde tengan ese conflicto, para garantizar imparcialidad.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un miembro del Consejo de Administración del INFONAVIT cuya empresa familiar quiere vender terrenos al Instituto. Debe declarar el conflicto y no votar ni opinar sobre esa compra.
- Ejemplo 2: Un integrante de la Comisión de Inconformidades recibe una queja de un trabajador que es su familiar cercano. Debe abstenerse de revisar ese caso particular para evitar favoritismos.
- Ejemplo 3: Un consejero que, por su trabajo privado, asesora a una desarrolladora de vivienda. Si esa empresa presenta un proyecto al INFONAVIT, el consejero no puede promoverlo ni participar en su evaluación.
Análisis jurídico
El artículo 6 establece un régimen dual de obligaciones para los integrantes de los órganos colegiados del INFONAVIT. El primer párrafo configura un supuesto de función no remunerada (supuesto de hecho), cuya consecuencia jurídica es la inexistencia de contraprestación económica, sin perjuicio de la responsabilidad por el incumplimiento de sus deberes. El segundo párrafo regula el conflicto de intereses, definiendo el supuesto de hecho (tener o conocer un posible conflicto) e imponiendo dos consecuencias jurídicas sucesivas: el deber de manifestarlo y la obligación de abstención de intervenir en el asunto o de promover recursos de terceros a título personal, buscando garantizar la objetividad e imparcialidad de las decisiones institucionales.
Artículos relacionados
El artículo 5 de la misma Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores describe la integración de los órganos colegiados a los que se refiere este artículo 6. Además, el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos desarrolla de manera más amplia el régimen de conflictos de intereses, complementando las obligaciones específicas establecidas en este artículo del INFONAVIT.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 6
El Artículo 6 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Los integrantes de los órganos colegiados del Instituto no recibirán remuneración alguna por el desempeño de su función, pero serán responsables por el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley les impone."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 6
En aplicación del Artículo 6, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los integrantes de los órganos colegiados del Instituto no recibirán remuneración alguna por el dese..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 6.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 6 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 6 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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