Artículo 7
“I.- Diez por el Ejecutivo Federal; II.- Diez por las organizaciones nacionales de personas trabajadoras, y III.- Diez por las organizaciones nacionales de personas empleadoras. Por cada integrante propietario se designará un suplente. Los integrantes de la Asamblea General durarán en su cargo seis años y podrán ser removidos libremente por quien los designe. Artículo reformado DOF 21-02-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 7 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores explica cómo se forma la Asamblea General del INFONAVIT. Dice que está compuesta por 30 integrantes: 10 nombrados por el gobierno federal, 10 por las organizaciones nacionales de trabajadores y 10 por las organizaciones nacionales de patrones. Cada uno tiene un suplente y su cargo dura seis años, pero quien los nombró puede removerlos en cualquier momento.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si tu sindicato nacional discute propuestas para mejorar los créditos del INFONAVIT, sus representantes en la Asamblea General fueron designados bajo las reglas de este artículo 7 para llevar tu voz.
- Ejemplo 2: Cuando escuchas que el gobierno anuncia un nuevo programa de vivienda del INFONAVIT, una de las 10 personas que él designó en la Asamblea, según este artículo, participó en esa decisión.
- Ejemplo 3: Si las cámaras empresariales piden cambios en las aportaciones patronales, sus 10 representantes en la Asamblea General, nombrados como indica este artículo, son quienes negocian oficialmente esos temas.
Análisis jurídico
El artículo 7 establece la composición tripartita de la Asamblea General del INFONAVIT, su órgano supremo de gobierno. El supuesto de hecho es la existencia del Instituto, y la consecuencia jurídica es la designación de sus integrantes bajo un principio de representación paritaria (10-10-10) entre el Estado, los trabajadores y los empleadores. La norma define la temporalidad del cargo (seis años) y la facultad de remoción libre por el designante, lo que subraya la naturaleza representativa y revocable del encargo. Esta estructura busca equilibrar los intereses en las políticas de vivienda.
Artículos relacionados
El artículo 8 de la misma Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores detalla las facultades de esta Asamblea General, por lo que es esencial leerlo después del artículo 7. También se relaciona con el artículo 6, que define a la Asamblea como el órgano supremo. Fuera de esta ley, el artículo 123 Apartado A, fracción XII de la Constitución es la base que ordena la creación de un organismo como el INFONAVIT.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 7
El Artículo 7 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- Diez por el Ejecutivo Federal."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 7
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 7. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 7.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 7 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 7 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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