Artículo 61
“Artículo 61.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 24-02-1992”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 24 de febrero de 1992. Cuando buscas el artículo 61 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, encuentras que su contenido fue derogado, por lo que ya no tiene validez ni produce efectos legales. Es como si hubiera sido borrado del texto legal vigente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un trabajador que investiga sus derechos en la Ley del INFONAVIT y encuentra que el artículo 61 está derogado. Debe saber que no puede basar ninguna petición o reclamo en lo que alguna vez dijo ese artículo, pues ya no es ley.
- Ejemplo 2: Un estudiante o abogado que está haciendo una tesis o consulta histórica sobre el desarrollo de la ley de vivienda. Para entender los cambios, necesita saber que normas como este artículo 61 fueron suprimidas en 1992.
- Ejemplo 3: Alguien que recibe un documento antiguo, de antes de 1992, que cite este artículo. Debe entender que la referencia es a una norma que ya no está en vigor y que la situación se rige ahora por otras disposiciones.
Análisis jurídico
La derogación del artículo 61 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada en el DOF el 24-02-1992, implica la abrogación total de su texto. El supuesto de hecho es la entrada en vigor de la reforma. La consecuencia jurídica es la cesación de sus efectos obligatorios, dejando de ser parte del ordenamiento positivo. Para cualquier situación posterior a esa fecha, es inaplicable. Su interpretación solo es relevante en un contexto histórico o para entender la evolución del marco jurídico del INFONAVIT, pero carece de fuerza normativa.
Artículos relacionados
Al revisar la Ley del INFONAVIT, es crucial consultar los artículos vigentes. Los artículos transitorios de los decretos de reforma, como el que derogó este artículo 61, explican cómo y cuándo se aplican los cambios. También, el artículo 2 de la misma ley, que define las atribuciones del Instituto, es fundamental para entender el marco legal actual, ya que las normas derogadas como el 61 solían regular aspectos ahora cubiertos por otras disposiciones.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 61
El Artículo 61 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Artículo 61.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 24-02-1992."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 61
En aplicación del Artículo 61, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Artículo 61.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 24-02-1992..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 61.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 61 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 61 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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