Artículo 60
“Artículo 60.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 24-02-1992”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo ya no existe. Fue eliminado oficialmente de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores el 24 de febrero de 1992. Cuando un artículo está "derogado", significa que perdió su validez legal y ya no puede ser aplicado para ningún trámite o derecho relacionado con el INFONAVIT.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas información sobre tus derechos en la Ley del INFONAVIT y encuentras el artículo 60, debes ignorarlo. No puedes basar ninguna petición o reclamo en lo que alguna vez dijo este artículo, pues está anulado.
- Ejemplo 2: Al consultar un libro o una página web antigua sobre la ley, puedes toparte con este artículo 60. Es crucial que verifiques la fecha de la información, ya que lo que leas allí no es vigente.
- Ejemplo 3: Si alguien, incluso un mal asesor, te cita el artículo 60 de la Ley del INFONAVIT para fundamentar algo, esa referencia es incorrecta. Debes buscar la ley vigente y sus artículos actuales.
Análisis jurídico
La derogación del artículo 60, publicada en el Diario Oficial de la Federación, implica su abrogación y exclusión del ordenamiento jurídico. Su supuesto de hecho y consecuencia jurídica originales dejaron de producir efectos a partir de la fecha indicada. Para cualquier interpretación o aplicación de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se debe realizar una consulta sistemática excluyendo toda norma derogada, acudiendo a la versión oficial más actualizada para evitar nulidades o vicios en los actos jurídicos que se pretendan fundar en ella.
Artículos relacionados
Al tratar con el artículo 60 derogado, es relevante considerar los artículos transitorios del decreto que lo eliminó, pues establecen la fecha exacta de su desaparición. También se relaciona con el artículo 1° de la misma ley, que define su objeto y sujetos de aplicación vigentes. De manera general, se vincula con el artículo 14 constitucional, que garantiza la aplicación de la ley vigente al momento de los hechos, prohibiendo aplicar normas derogadas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 60
El Artículo 60 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Artículo 60.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 24-02-1992."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 60
En aplicación del Artículo 60, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Artículo 60.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 24-02-1992..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 60.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 60 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 60 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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