Artículo 64
“Artículo 64.- El Instituto podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de inmuebles de su propiedad o bajo su administración que estén destinados a programas de enajenación o arrendamiento social de vivienda, en cualquiera de sus modalidades. Artículo reformado DOF 07-01-1982, 06-01-1997, 21-02-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 64 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ha sido modificado en tres ocasiones. Esto significa que su contenido original fue actualizado por el Congreso en los años 1982, 1997 y 2025 para adaptarse a nuevas realidades. Es un artículo que ha evolucionado con el tiempo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un trabajador investiga sus derechos de vivienda INFONAVIT y encuentra que la ley tiene varias reformas. Al leer el artículo 64, ve las fechas de cambio y entiende que la normativa no es estática.
- Ejemplo 2: Un asesor crediticio explica a un cliente que las reglas para un crédito INFONAVIT pueden basarse en versiones actualizadas de la ley, como las reflejadas en este artículo reformado.
- Ejemplo 3: Alguien que estudia un contrato de crédito anterior a 1997 debe considerar que la ley vigente hoy, tras la reforma del artículo 64, puede ser diferente.
Análisis jurídico
El texto del artículo 64 opera como una norma de vigencia y determinación del derecho aplicable. Su supuesto de hecho es la existencia de un acto o relación jurídica sujeta a la Ley del INFONAVIT. La consecuencia jurídica es que se debe aplicar la versión del artículo vigente en el momento del acto, requiriendo consultar el texto histórico según la fecha. La interpretación sistemática exige contrastar las tres versiones (DOF 07-01-1982, 06-01-1997, 21-02-2025) para resolver casos concretos bajo el principio de irretroactividad de la ley.
Artículos relacionados
El artículo 1 de la misma Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es fundamental, pues establece el objeto y sujetos de la ley, contexto donde aplica el artículo 64. También se relaciona con el artículo 1o. de la Constitución Federal, que prohíbe la retroactividad de las leyes, principio clave para interpretar las reformas señaladas en este artículo 64. Además, los artículos transitorios de los decretos de reforma de 1982, 1997 y 2025 son esenciales para entender la entrada en vigor de cada cambio.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 64
El Artículo 64 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "- El Instituto podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de inmuebles de su propiedad o bajo su administración que estén destinados a programas de enajenación o arrendamiento social de vivienda, en cualquiera de sus modalidades."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 64
El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 64 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 64.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 64 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 64 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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