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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Artículo 65.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 24-02-1992

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 24 de febrero de 1992. Esto significa que cualquier regla, derecho u obligación que antes estuviera escrita en el artículo 65 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dejó de tener validez legal desde esa fecha. Consultar su texto original no sirve para trámites o casos actuales.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si buscas información sobre tu crédito INFONAVIT y encuentras una referencia al artículo 65, debes ignorarla. No aplica. Necesitas buscar la ley vigente, ya que esa disposición fue derogada hace más de 30 años.
  • Ejemplo 2: Alguien te dice que según el artículo 65 tienes un derecho específico. Al verificar, descubres que ese artículo fue derogado. La información que te dieron es obsoleta y no tiene fundamento legal actual.
  • Ejemplo 3: Estás leyendo un contrato o un documento antiguo (anterior a 1992) que cita este artículo. Para entenderlo, necesitas investigar cuál era su contenido original, pero sabiendo que ya no es ley para situaciones nuevas.

Análisis jurídico

La derogación es un acto formal por el cual una disposición legal deja de tener vigencia. El artículo 65 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores fue expresamente derogado por un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación. Su supuesto de hecho y consecuencia jurídica quedaron sin efecto. Para cualquier análisis, se debe realizar una interpretación sistemática de la ley vigente, excluyendo este precepto. La seguridad jurídica exige que se consulte la legislación actualizada, pues las referencias a normas derogadas generan incertidumbre y error en la aplicación del derecho.

Artículos relacionados

Al estar derogado, se relaciona con los artículos transitorios del decreto que lo eliminó, los cuales precisan la fecha exacta de su desaparición. También se vincula con el artículo 1° de la misma ley, que establece su objeto, ya que la derogación modificó el sistema normativo para cumplir con ese fin. Es crucial contrastarlo con las disposiciones vigentes que ahora regulan la materia que antes cubría el antiguo artículo 65 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 65

El Artículo 65 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Artículo 65.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 24-02-1992."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 65

En aplicación del Artículo 65, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Artículo 65.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 24-02-1992..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 65.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 65" + "LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 65 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 65 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
El Artículo 65 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 65. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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