Artículo 67
“Artículo 67.- Los fondos de la subcuenta de vivienda a que esta Ley y la Ley del Seguro Social se refieren, no podrán ser objeto de compensación, cesión o embargo, excepto cuando se trate de los créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda. Artículo reformado DOF 07-01-1982, 24-02-1992”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 67 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ha sido modificado en dos ocasiones. Esto significa que el texto original fue cambiado por el Congreso en 1982 y nuevamente en 1992. Para saber qué dice exactamente hoy, hay que buscar la versión más actualizada que incluya esas reformas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un trabajador quiere consultar sus derechos de crédito INFONAVIT. Al buscar el artículo 67, encuentra que está reformado, por lo que debe asegurarse de leer la versión vigente y no una copia antigua.
- Ejemplo 2: Un abogado prepara un amparo relacionado con el INFONAVIT. Para fundamentarlo correctamente, debe analizar el contenido actual del artículo 67, considerando los efectos de sus reformas de 1982 y 1992.
- Ejemplo 3: Un estudiante investiga la evolución de la ley de vivienda. Las fechas de reforma del artículo 67 le señalan momentos clave donde el legislador ajustó las reglas para los trabajadores.
Análisis jurídico
El texto proporcionado es una nota de vigencia que indica el historial legislativo del artículo 67. El supuesto de hecho es la publicación de la reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en las fechas señaladas. La consecuencia jurídica es la derogación o modificación de la redacción anterior, sustituyéndola por el nuevo texto a partir de esa fecha. Para su interpretación, es obligatorio aplicar el principio de vigencia normativa y acudir al texto publicado en el DOF el 24-02-1992, que es la última reforma consignada.
Artículos relacionados
El artículo 1° de la Ley Federal del Trabajo se relaciona, ya que define quiénes son los trabajadores sujetos a leyes especiales como la del INFONAVIT. También el artículo 2 Transitorio del Decreto de reforma de 1992, que normalmente establece cómo y cuándo entran en vigor los cambios. Estos artículos ayudan a contextualizar el ámbito de aplicación y la entrada en vigor de la reforma al artículo 67.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 67
El Artículo 67 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "- Los fondos de la subcuenta de vivienda a que esta Ley y la Ley del Seguro Social se refieren, no podrán ser objeto de compensación, cesión o embargo, excepto cuando se trate de los créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 67
En aplicación del Artículo 67, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Los fondos de la subcuenta de vivienda a que esta Ley y la Ley del Seguro Social se refieren, no p..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 67.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 67 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 67 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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