Artículo 68
“Artículo 68.- El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o fianzas legales. Artículo adicionado DOF 13-11-1981”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 68 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores fue agregado a la ley en 1981. El contenido específico no se proporciona en los datos, pero al ser una adición, normalmente modifica o añade una regla nueva al marco legal del INFONAVIT. Para saber exactamente qué establece, es necesario consultar el texto oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación aquel 13 de noviembre.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un trabajador investiga sus derechos sobre su crédito INFONAVIT y encuentra que una regla importante para su caso fue establecida en 1981. Necesita buscar el texto del artículo 68 para entenderla.
- Ejemplo 2: Un asesor de vivienda revisa la ley para un cliente y ve que el artículo 68 fue adicionado. Debe verificar qué disposición se incluyó ese año, ya que afecta la interpretación de los derechos del trabajador.
- Ejemplo 3: Alguien analiza la evolución histórica de la Ley del INFONAVIT y encuentra que en 1981 se hizo una modificación clave registrada bajo el artículo 68, lo que muestra un cambio en la política de vivienda de esa época.
Análisis jurídico
El dato proporcionado indica que el artículo 68 es una norma adicionada, por lo que su análisis jurídico requiere, en primer lugar, la consulta del texto normativo original para identificar el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica que introduce. Su interpretación debe ser sistemática, integrándolo al contexto de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores vigente al momento de su adición. La fecha de publicación (DOF 13-11-1981) es crucial para determinar su entrada en vigor y su aplicabilidad a situaciones jurídicas concretas a partir de ese momento.
Artículos relacionados
El artículo 68 se relaciona directamente con el artículo 1 de la misma ley, que define el objeto del Instituto, ya que toda adición debe alinearse con esos fines. También está vinculado a las Disposiciones Transitorias del decreto de 1981 que lo adicionó, las cuales precisan cómo y cuándo aplica la nueva regla. Fuera de esta ley, puede tener relación con el artículo 123 de la Constitución, fracción XII, que es la base de todo el sistema de vivienda para trabajadores.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 68
El Artículo 68 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o fianzas legales."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 68
En aplicación del Artículo 68, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 68.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 68 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 68 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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