Artículo 70
“Artículo 70.- El Instituto, su empresa filial y fideicomisos, no será sujeto de contribuciones federales, salvo los derechos de carácter federal correspondientes a la prestación de servicios públicos. El Instituto cubrirá el pago de los impuestos y derechos de carácter municipal, en las mismas condiciones en que deben pagar los demás contribuyentes, salvo aquellas contribuciones a que se refiere el artículo 44 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 06-01-1997. Reformado DOF 21-02-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 70 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ha sido modificado por el Congreso. La ley te informa que este artículo fue creado en 1997 y fue actualizado recientemente en febrero de 2025. Esto significa que las reglas específicas que contiene han cambiado para adaptarse a la situación actual.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un trabajador que consulta el reglamento del INFONAVIT en 2025 debe saber que el artículo 70 vigente es el reformado, no el anterior. Debe buscar la versión más actualizada de la ley.
- Ejemplo 2: Un asesor de crédito INFONAVIT explica a un cliente los requisitos para un trámite. Al citar el artículo 70, debe basarse en el texto reformado en 2025, pues las condiciones previas ya no aplican.
- Ejemplo 3: Si un juicio laboral o una reclamación ante el INFONAVIT involucra derechos establecidos en este artículo, la autoridad aplicará la reforma de 2025, no la redacción antigua.
Análisis jurídico
El texto proporcionado constituye el encabezado o epígrafe del artículo 70. Su función es de seguridad jurídica, indicando la historia legislativa de la norma. Establece el supuesto de hecho: la existencia del artículo 70. La consecuencia jurídica es la obligación de consultar y aplicar la versión publicada en el DOF el 21-02-2025, derogando tácitamente las versiones anteriores. Una interpretación sistemática exige contrastar este texto reformado con el resto de la Ley del INFONAVIT y su Reglamento para comprender su alcance normativo completo.
Artículos relacionados
El artículo 1° de la Ley del INFONAVIT se relaciona, pues establece el objeto del Instituto, dentro del cual opera el artículo 70 reformado. También el artículo 2° de la Ley Federal del Trabajo, que define al trabajador sujeto de derechos como la vivienda. La reforma al artículo 70 debe armonizarse con estos principios generales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 70
El Artículo 70 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- El Instituto, su empresa filial y fideicomisos, no será sujeto de contribuciones federales, salvo los derechos de carácter federal correspondientes a la prestación de servicios públicos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 70
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 70. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 70.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 70 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 70 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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