Artículo 69
“Artículo 69.- El Instituto podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con las autoridades federales, estatales y municipales, según corresponda, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Las dependencias y entidades públicas y privadas proporcionarán al Instituto la información estadística, censal y fiscal necesaria, para el mejor desarrollo de sus objetivos. Artículo adicionado DOF 06-01-1997”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 69 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores fue creado en 1997. Es un artículo que se añadió a la ley en esa fecha, pero su contenido específico no se proporciona aquí. Para entenderlo, es necesario consultar el texto oficial de la ley y ver qué disposición se incorporó ese día.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un trabajador investiga sus derechos de vivienda y encuentra que una regla importante se estableció en 1997. Necesita buscar el texto completo del artículo 69 para saber de qué se trata.
- Ejemplo 2: Un asesor de crédito INFONAVIT revisa la historia de la ley para un trámite y ve que el artículo 69 fue una adición clave en enero de 1997, por lo que debe verificar su vigencia y contenido actual.
- Ejemplo 3: Alguien en un juicio laboral escucha que se invoca el artículo 69. Debe pedir a su abogado que consulte el Diario Oficial de la Federación de esa fecha para conocer el texto exacto que se añadió.
Análisis jurídico
El dato proporcionado indica que el artículo 69 es una norma adicionada, lo que implica una modificación a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El supuesto de hecho y la consecuencia jurídica están determinados por el contenido específico publicado en el DOF el 06-01-1997. Para un análisis completo, se requiere la integración sistemática con el resto del ordenamiento, verificando si dicha adición modificó, derogó o complementó artículos previos, y su interpretación debe hacerse en el contexto normativo de la época y sus posibles reformas posteriores.
Artículos relacionados
El artículo 1 de la misma ley, que establece su objeto, es fundamental para contextualizar cualquier adición como el artículo 69. También se relaciona con el artículo 2 Transitorio del decreto de adición de 1997, que normalmente indica la fecha de entrada en vigor de la nueva disposición. Además, es crucial consultar el artículo 72 de la Ley Federal del Trabajo, que fundamenta la obligación patronal de registrar a los trabajadores ante el INFONAVIT.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 69
El Artículo 69 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- El Instituto podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con las autoridades federales, estatales y municipales, según corresponda, para el mejor cumplimiento de sus funciones."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 69
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 69. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 69.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 69 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 69 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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