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📜 Texto OficialLEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

La presente Ley es reglamentaria del párrafo décimo tercero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es de orden público, interés social, observancia general en toda la República Mexicana, y tiene por objeto establecer los fines y regular la integración, el funcionamiento y la operación del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, así como los mecanismos de coordinación y colaboración entre las instituciones, autoridades y los entes que lo integran, a efecto de eficientar los trabajos para prevenir, investigar y perseguir los delitos, las causas que los generan y lograr la paz social. Las acciones de investigación e inteligencia que se realicen en el marco de la presente Ley, serán planificadas, coordinadas y ejecutadas para cumplir con los objetivos, las estrategias y líneas de acción previstas en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, considerando la política criminal en la materia, teniendo como fin la protección de la ciudadanía y garantizar la paz, tranquilidad y seguridad públicas. El Sistema Nacional es un mecanismo de coordinación que contribuye a la seguridad nacional y a la pacificación del país, en apego a la normativa aplicable y al respeto de los derechos de la ciudadanía. Por esa razón, la información, los planes, programas, las acciones, normas, los procedimientos, métodos, las fuentes, especificaciones técnicas, los productos de inteligencia y el equipo para su generación, así como las actividades y decisiones que se generen mediante su operación, serán de carácter reservado, confidencial y estarán protegidos por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y, en lo que resulte aplicable, por las disposiciones relativas de la Ley de Seguridad Nacional.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo es la presentación de la Ley del Sistema Nacional de Investigacion E Inteligencia en Materia de Seguridad Publica. Explica que esta ley crea y organiza un sistema nacional donde todas las policías y autoridades de seguridad deben coordinarse para prevenir e investigar delitos de manera más eficiente. También establece que toda la información y los métodos de investigación que usen son secretos y confidenciales, para proteger tanto la investigación como los derechos de las personas.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Cuando diferentes policías (federal, estatal, municipal) trabajan juntas en una investigación compleja, como el desmantelamiento de una red delictiva, esta ley es el marco legal que les dice cómo deben coordinarse y compartir información de manera segura.
  • Ejemplo 2: Si una autoridad realiza labores de inteligencia para prevenir un delito, como el secuestro de una persona, la información que genere está protegida por esta ley y no puede ser divulgada al público, salvaguardando la operación y la vida de las personas.
  • Ejemplo 3: Cuando un ciudadano solicita información pública sobre cómo se investiga un caso, el gobierno puede negarse a proporcionar detalles citando esta ley, ya que declara que los métodos y productos de inteligencia son reservados para no comprometer la seguridad.

Análisis jurídico

El artículo 1 cumple una función de norma de presentación y delimitación. Su supuesto de hecho es la existencia del mandato constitucional del párrafo décimo tercero del artículo 21. La consecuencia jurídica es la creación de un sistema nacional de coordinación obligatorio (orden público) para las autoridades de seguridad. Define su objeto teleológico: regular la integración, funcionamiento y operación del sistema. Además, establece un régimen de confidencialidad *sui generis*, sometiendo la información generada al marco de la Ley General de Transparencia, pero bajo el carácter de reservada, y a la protección de datos personales.

Artículos relacionados

El artículo 21 de la Constitución Política es fundamental, pues este artículo 1 es reglamentario de su párrafo décimo tercero, que ordena la creación de este sistema. Dentro de la misma ley, el artículo 2 que define los principios del sistema es clave para entender el espíritu de la coordinación que ordena este artículo 1. También se relaciona con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que este artículo establece que la información del sistema estará protegida por dicha ley bajo el carácter de reservada.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 1

El Artículo 1 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La presente Ley es reglamentaria del párrafo décimo tercero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 1

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 1: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 1" + "LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 1 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA?
El Artículo 1 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 1. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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