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📜 Texto OficialLEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. CNI: el Centro Nacional de Inteligencia, adscrito a la Secretaría; II. Consejo Nacional: el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública; III. Enlace: la persona servidora pública designada por cada una de las instituciones a las que se encuentre interconectada la Plataforma, para efectos de su operación; IV. Inteligencia en seguridad pública: la función estatal estratégica que, mediante diversos procesos y actividades, responde a la necesidad de que las autoridades cuenten con los insumos necesarios para la toma de decisiones en beneficio de la sociedad, a través del conocimiento obtenido a partir de la captación, el procesamiento, análisis y aprovechamiento de datos documentales, visuales, auditivos, audiovisuales y, en general, de cualquier información que permita identificar conductas que puedan comprometer la seguridad pública y ser constitutivas de delitos, con la finalidad de prevenirlas, denunciarlas, perseguirlas, juzgarlas y sancionarlas; por medio de la interconexión, el acceso, la consulta e integración de la información a través de los mecanismos que la presente Ley regula; V. Interconexión: el mecanismo para la consulta directa a la información contenida en los sistemas tecnológicos, las bases de datos, los registros e información que posean los entes públicos y particulares, a través de la Plataforma, en apego a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales; VI. Ley: la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública; VII. Plataforma: la Plataforma Central de Inteligencia; VIII. Productos de inteligencia: los documentos que resultan del análisis de la información que permiten identificar, prevenir o combatir las conductas delictivas, amenazas, riesgos o vulnerabilidades que afecten o puedan afectar la seguridad pública, de conformidad con el artículo 32 de la presente Ley, logrando con ello la paz social; IX. Secretaría: la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; X. Sistema Nacional: el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, y XI. Subsecretaría: la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo es como un diccionario o glosario de la ley. Define las palabras clave y siglas que se usan en toda la Ley del Sistema Nacional de Investigacion E Inteligencia en Materia de Seguridad Publica. Por ejemplo, explica qué es "inteligencia en seguridad pública", quién es la "Secretaría" y qué significa "Plataforma". Sirve para que todos, desde ciudadanos hasta autoridades, entiendan exactamente lo mismo cuando leen la ley.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si escuchas en las noticias que el "CNI" presentó un informe sobre crimen organizado, este artículo te aclara que es el Centro Nacional de Inteligencia, que depende de la Secretaría de Seguridad.
  • Ejemplo 2: Cuando una autoridad investiga un delito y consulta bases de datos de otras instituciones, lo hace mediante la "Interconexión" definida aquí, respetando la protección de tus datos personales.
  • Ejemplo 3: Si lees que se emitieron "Productos de inteligencia" para prevenir un riesgo, sabrás que son documentos analíticos que buscan proteger la seguridad pública, según lo establecido en este artículo 2.

Análisis jurídico

El artículo 2 de la Ley del Sistema Nacional de Investigacion E Inteligencia en Materia de Seguridad Publica cumple una función de técnica legislativa esencial: la definición legal. Establece el alcance y significado unívoco de once conceptos fundamentales para la aplicación uniforme de la ley. Su supuesto de hecho es la mención de cualquiera de estos términos dentro del texto normativo. La consecuencia jurídica es que dichos términos deberán interpretarse exclusivamente con el significado aquí otorgado, eliminando ambigüedades. Esta interpretación sistemática es obligatoria para operadores jurídicos y autoridades involucradas en el Sistema Nacional.

Artículos relacionados

El artículo 32 de la misma ley se relaciona directamente, ya que es la norma que desarrolla el contenido y características de los "Productos de inteligencia" definidos en la fracción VIII. También se vincula con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, porque la fracción V sobre "Interconexión" exige apegarse a la normativa en esta materia. Finalmente, la definición de "Inteligencia en seguridad pública" (fracción IV) encuentra su operatividad en los artículos que regulan las actividades del CNI y el Sistema Nacional.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 2

El Artículo 2 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 2

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 2: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 2.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 2" + "LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 2 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 2 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA?
El Artículo 2 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 2. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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