Artículo 13
“La Secretaría concretará los mecanismos de coordinación y colaboración que determine el Consejo Nacional, para lo cual, a través de las unidades de vinculación interinstitucional con las que cuente, promoverá la implementación de los métodos de suministro y envío de información hacia el CNI, tomando en cuenta las necesidades de este último y las de sus grupos de trabajo. Para el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional, la Secretaría auxiliará al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al CNI, así como a las instancias de seguridad pública en las tareas de coordinación que resulten necesarias, en el ámbito de su competencia.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Sistema Nacional de Investigacion E Inteligencia en Materia de Seguridad Publica establece dos tareas principales para la Secretaría de Seguridad. Primero, debe crear los canales y formas de trabajo que ordene el Consejo Nacional para que todas las instituciones manden su información al Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Segundo, debe ayudar y apoyar en la coordinación al CNI, al Secretariado Ejecutivo y a las policías para que el sistema de seguridad nacional funcione.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Cuando una policía municipal detiene a una persona vinculada a un cártel, este artículo 13 obliga a la Secretaría a asegurar que esa información llegue de forma ordenada y rápida al CNI para su análisis y cruce con otras bases de datos.
- Ejemplo 2: Si hay un operativo conjunto entre la Guardia Nacional y una fiscalía estatal, la Secretaría, basándose en este artículo, debe facilitar la coordinación y el flujo de inteligencia entre todas las partes para el éxito de la misión.
- Ejemplo 3: Cuando el CNI identifica una nueva ruta de tráfico de armas, puede solicitar apoyo a la Secretaría para coordinar a las instancias locales y federales y establecer puntos de revisión, aplicando las facultades de este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 13 de la Ley del Sistema Nacional de Investigacion E Inteligencia en Materia de Seguridad Publica define una función operativa y de enlace para la Secretaría. El supuesto de hecho es la existencia del Sistema Nacional y las decisiones del Consejo. La consecuencia jurídica es la obligación de la Secretaría de concretar mecanismos de coordinación y promover métodos de suministro de información al CNI. Su interpretación debe ser sistemática con las atribuciones del Consejo Nacional (artículo 10) y del CNI (artículo 11). La segunda parte establece un deber genérico de auxilio y coordinación con las instancias de seguridad pública, delimitado por el ámbito de competencia de la Secretaría.
Artículos relacionados
El artículo 10 de la misma ley, que define las atribuciones del Consejo Nacional, se relaciona porque este órgano es el que determina los mecanismos que la Secretaría debe concretar. También el artículo 11, que establece las funciones del CNI, ya que este es el destinatario principal de la información que se debe enviar. De la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el artículo que define las funciones del Secretariado Ejecutivo es relevante, pues este es una de las instancias a las que la Secretaría debe auxiliar.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 13
El Artículo 13 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La Secretaría concretará los mecanismos de coordinación y colaboración que determine el Consejo Nacional, para lo cual, a través de las unidades de vinculación interinstitucional con las que cuente, promoverá la implementación de los métodos de suministro y envío de información hacia el CNI, toma...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 13
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 13. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 13.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 13 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 13 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.