Artículo 14
“A la Secretaría le corresponderá evaluar la necesidad, oportunidad y viabilidad de convocar a reuniones de trabajo a las autoridades de seguridad pública y de procuración de justicia de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como proponer su participación en las reuniones del CNI y de sus grupos de trabajo, de acuerdo con las temáticas que se aborden en estos. La Secretaría podrá proponer al Consejo Nacional y al Consejo Nacional de Seguridad Pública, la celebración de mesas de trabajo regionales, a partir de la reunión de diferentes autoridades estatales y de la Ciudad de México para la atención de riesgos y situaciones delictivas comunes. Estas mesas de trabajo tendrán por objeto el suministro de información por parte de los estados y de la Ciudad de México, que le permitan a los órganos del Sistema Nacional conocer los fenómenos delictivos, elaborar productos de inteligencia, así como planear, implementar y coordinar la ejecución de acciones para su prevención, disuasión, investigación y persecución. Capítulo II Atribuciones de la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 14 de la Ley del Sistema Nacional de Investigacion E Inteligencia en Materia de Seguridad Publica le da una tarea clave a la Secretaría de Seguridad. Su trabajo es decidir cuándo es necesario juntar a las policías y fiscales de los estados y la Ciudad de México para trabajar en equipo. Además, puede organizar reuniones regionales para que las autoridades compartan información sobre delitos que afectan a varias entidades, con el fin de planear juntos cómo combatirlos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una banda dedicada al robo de autos opera entre el Estado de México, Hidalgo y la Ciudad de México, este artículo permite que la Secretaría convoque a las autoridades de esos lugares para diseñar una estrategia conjunta de captura.
- Ejemplo 2: Ante un aumento de extorsiones telefónicas que afecta a varios estados del norte del país, la ley faculta a la Secretaría a proponer una mesa de trabajo regional para que las fiscalías compartan datos y métodos de investigación.
- Ejemplo 3: Para enfrentar el tráfico de drogas en una zona fronteriza común, la Secretaría puede organizar reuniones donde los estados involucrados suministren información y coordinen operativos policiales de manera simultánea.
Análisis jurídico
El artículo 14 establece una atribución de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. El supuesto de hecho es la existencia de riesgos o fenómenos delictivos que trascienden una sola entidad federativa. La consecuencia jurídica es la facultad de la Secretaría para evaluar y convocar reuniones de trabajo, así como proponer la participación de autoridades locales en el Consejo Nacional de Inteligencia (CNI). La norma busca institucionalizar la coordinación operativa y el flujo de información criminal, transformando datos dispersos en inteligencia accionable para la prevención y persecución de delitos de impacto regional o nacional.
Artículos relacionados
Este artículo 14 se vincula directamente con el artículo 13 de la misma ley, que define las atribuciones generales de la Secretaría, siendo la convocatoria a reuniones una especificación de esas facultades. También se relaciona con el artículo 4 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que establece el principio de coordinación entre federación y entidades federativas, principio que el artículo 14 operacionaliza a través de mecanismos concretos de colaboración en inteligencia.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 14
El Artículo 14 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "A la Secretaría le corresponderá evaluar la necesidad, oportunidad y viabilidad de convocar a reuniones de trabajo a las autoridades de seguridad pública y de procuración de justicia de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como proponer su participación en las reuniones del CNI...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 14
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 14. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 14.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 14 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 14 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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