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📜 Texto OficialLEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

La persona titular de la Secretaría podrá auxiliarse de la Subsecretaría para el ejercicio de las atribuciones que la presente Ley le encomienda. En coordinación con el CNI y en el marco de sus atribuciones, la Subsecretaría utilizará la Plataforma para realizar acciones de investigación e inteligencia en seguridad pública y desarrollar productos de inteligencia mediante el intercambio efectivo de información con aquel, a fin de generar y fortalecer las líneas de investigación y las investigaciones de los delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público, cuando así proceda. De igual forma, podrá complementar la información y los productos de inteligencia generados por el CNI, a solicitud de este último.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del Sistema Nacional de Investigacion E Inteligencia en Materia de Seguridad Publica establece que el Secretario de Seguridad puede delegar tareas en un Subsecretario. Explica que esta Subsecretaría trabajará junto con el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), usando una plataforma común para investigar delitos, compartir información y apoyar las pesquisas que dirige el Ministerio Público. También puede ayudar al CNI a completar su información cuando se lo pidan.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si se investiga una red de extorsión telefónica, la Subsecretaría y el CNI pueden cruzar datos de llamadas y finanzas en la Plataforma para identificar a los responsables y entregar un informe al fiscal.
  • Ejemplo 2: Ante la desaparición de una persona, el CNI puede solicitar a la Subsecretaría que complemente con inteligencia territorial local para acotar la búsqueda, todo dentro de la misma investigación ministerial.
  • Ejemplo 3: Para desarticular un cartel, la Subsecretaría puede generar análisis de sus rutas de traslado, que se integran con la inteligencia financiera del CNI, fortaleciendo la línea de investigación del MP.

Análisis jurídico

El artículo 15 regula dos figuras centrales. Primero, la facultad de la persona titular de la Secretaría para auxiliarse de la Subsecretaría, estableciendo una relación jerárquica y de delegación funcional. Segundo, define la operación coordinada entre la Subsecretaría y el CNI, bajo el principio de coordinación y mediante el uso de la Plataforma tecnológica. El supuesto de hecho es la necesidad de realizar acciones de investigación e inteligencia. La consecuencia jurídica es la generación de productos de inteligencia que fortalezcan las líneas de investigación bajo la conducción del Ministerio Público, respetando el marco de atribuciones de cada institución.

Artículos relacionados

El artículo 14 de la misma ley define las atribuciones del CNI, esencial para entender las capacidades del órgano con el que la Subsecretaría debe coordinarse según el artículo 15. También se relaciona con el artículo 21 de la Constitución, que establece la dirección de la investigación penal por el Ministerio Público, principio al que este artículo se subordina al señalar que las acciones son "cuando así proceda" bajo su mando.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 15

El Artículo 15 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "La persona titular de la Secretaría podrá auxiliarse de la Subsecretaría para el ejercicio de las atribuciones que la presente Ley le encomienda."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 15

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 15: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 15.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 15" + "LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 15 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 15 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA?
El Artículo 15 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 15. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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