Artículo 27
“El CNI podrá consultar directamente o a través de la Plataforma, los registros, las bases de datos e información que genere el Sistema Nacional de Información a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como cualquier otro sistema, registro, plataforma, banco, recurso de información y base de datos de los entes públicos y privados que, a su consideración, posean información actualizada, desagregada y verificable que contribuya a los fines del Sistema y de la presente Ley, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y del Código Nacional de Procedimientos Penales.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Sistema Nacional de Investigacion E Inteligencia en Materia de Seguridad Publica le da permiso al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) para buscar y consultar información en muchos lugares. Puede acceder a bases de datos del gobierno, como las de seguridad pública, y también a información de empresas privadas, siempre que esa información sea actual, detallada y confiable para ayudar en sus investigaciones. Todo esto debe hacerse respetando las leyes de transparencia y procedimientos penales.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una empresa de telecomunicaciones tiene registros de llamadas que podrían rastrear a una persona buscada, el CNI, basándose en el artículo 27, puede solicitar legalmente esos datos para la investigación, cumpliendo con los protocolos establecidos.
- Ejemplo 2: Al investigar el financiamiento de un grupo delictivo, el CNI puede consultar, a través de este artículo, los registros bancarios y movimientos financieros que las instituciones privadas tengan, para seguir el rastro del dinero de manera legal.
- Ejemplo 3: Para analizar patrones delictivos en una zona, el CNI puede cruzar información de cámaras de vigilancia de centros comerciales privados con bases de datos públicas de incidencia delictiva, todo amparado en esta facultad.
Análisis jurídico
El artículo 27 establece el supuesto de hecho de que el CNI requiera información para los fines del Sistema. La consecuencia jurídica es la facultad amplia para consultar, directamente o vía Plataforma, registros y bases de datos tanto públicos como privados. El elemento normativo clave es la condición de que la información debe ser actualizada, desagregada y verificable. La interpretación sistemática la vincula con los límites y procedimientos de la Ley General de Transparencia y el Código Nacional de Procedimientos Penales, evitando un acceso arbitrario y subordinándolo al marco de derechos fundamentales.
Artículos relacionados
Este artículo 27 se vincula directamente con el artículo 4 de la misma ley, que define los objetivos del Sistema Nacional de Inteligencia, pues la consulta de información debe contribuir a esos fines. También se relaciona con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que el artículo condiciona el acceso a la información a lo dispuesto por esta ley, estableciendo un contrapeso a la facultad de investigación.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 27
El Artículo 27 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "El CNI podrá consultar directamente o a través de la Plataforma, los registros, las bases de datos e información que genere el Sistema Nacional de Información a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como cualquier otro sistema, registro, plataforma, banco...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 27
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 27: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 27.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 27 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 27 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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