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📜 Texto OficialLEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

El CNI podrá acceder irrestricta y directamente o a través de la Plataforma, a toda la información que integre, almacene, genere, recopile, sistematice o procese la Secretaría de Gobernación mediante la Plataforma Única de Identidad, para los propósitos de desarrollar tareas de inteligencia en seguridad pública y propiciar la toma de decisiones en esa materia por las autoridades competentes, de conformidad con esta Ley.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del Sistema Nacional de Investigacion E Inteligencia en Materia de Seguridad Publica le da permiso al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) para ver, sin restricciones, toda la información que tiene el gobierno sobre las personas en la Plataforma Única de Identidad. Esto incluye datos como tu nombre, fotografía o huellas dactilares. Lo puede hacer para analizar riesgos a la seguridad pública y ayudar a las autoridades a tomar decisiones basadas en esa información.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si una persona solicita su credencial para votar o su pasaporte, los datos biométricos que proporciona (huella, foto) pueden ser consultados por el CNI para cruzar información en una investigación sobre redes delictivas.
  • Ejemplo 2: Al realizar un trámite de inmigración o de refugio, la información registrada en la Plataforma Única de Identidad puede ser analizada por inteligencia para verificar antecedentes y evaluar riesgos de seguridad nacional.
  • Ejemplo 3: En el caso de una desaparición forzada, el CNI podría acceder a los datos de identidad de la persona desaparecida y sus familiares para rastrear movimientos o posibles usos fraudulentos de identidad por parte de los responsables.

Análisis jurídico

El artículo 28 establece el supuesto de hecho de la existencia de información integrada en la Plataforma Única de Identidad de la Secretaría de Gobernación. La consecuencia jurídica es la habilitación expresa para que el CNI acceda a dicha información de manera irrestricta y directa. La finalidad es teleológica: desarrollar tareas de inteligencia y propiciar la toma de decisiones en seguridad pública. Este acceso se configura como una excepción al principio de confidencialidad de datos personales, justificada por un interés de seguridad nacional, y debe interpretarse en conjunto con los límites y controles previstos en la misma ley y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Artículos relacionados

El artículo 3, fracción I de la misma ley, que define al "Centro Nacional de Inteligencia (CNI)" como el órgano facultado para realizar estas acciones. También se relaciona con el artículo 4 de la Ley General de Población, que regula el Registro Nacional de Población e identificación personal, base de la Plataforma Única. Finalmente, el artículo 64 de la Ley General de Protección de Datos Personales es relevante, pues establece las excepciones al tratamiento de datos sensibles por razones de seguridad nacional.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 28

El Artículo 28 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El CNI podrá acceder irrestricta y directamente o a través de la Plataforma, a toda la información que integre, almacene, genere, recopile, sistematice o procese la Secretaría de Gobernación mediante la Plataforma Única de Identidad, para los propósitos de desarrollar tareas de inteligencia en se...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 28

En aplicación del Artículo 28, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El CNI podrá acceder irrestricta y directamente o a través de la Plataforma, a toda la información q..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 28.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 28" + "LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓ".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 28 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 28 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA?
El Artículo 28 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 28. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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