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📜 Texto OficialLEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

La práctica de operaciones, detenciones, puestas a disposición del Ministerio Público, la elaboración de informes policiales, aportación de elementos a carpetas de investigación ministerial o cualquier acto de investigación que se realice bajo la conducción y mando de aquél con base en el resultado de las tareas de inteligencia reguladas en la presente Ley, serán ejecutadas de manera prioritaria, para combatir los delitos de alto impacto, a aquellos que, debido al bien jurídico tutelado, la forma de su comisión, la gravedad de sus efectos, así como el alto nivel de incidencia y el daño que causa a la comunidad, generan conmoción social y aumentan la percepción de la inseguridad. Para los fines de este artículo se consideran, de manera enunciativa mas no limitativa, como delitos de alto impacto, al homicidio doloso, el feminicidio, el secuestro, la desaparición de personas, la extorsión, el robo de hidrocarburos, el robo de transporte con violencia y, en general, todos aquellos cometidos por la delincuencia organizada, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y en otras leyes. Tratándose de la prevención, investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada, los órganos del Sistema Nacional mantendrán canales expeditos de colaboración, comunicación, coordinación y auxilio con las fiscalías especializadas, las unidades y las fiscalías respectivas de la Fiscalía General de la República, así como con las fiscalías y procuradurías estatales, en los términos establecidos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y en otras leyes. TÍTULO SÉPTIMO OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA CENTRAL DE INTELIGENCIA Capítulo I De la Plataforma Central de Inteligencia

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del Sistema Nacional de Investigacion E Inteligencia en Materia de Seguridad Publica establece que la información de inteligencia debe usarse primero para combatir los delitos más graves y que más afectan a la sociedad, como el homicidio, el secuestro o la extorsión. Ordena que las detenciones y las investigaciones basadas en esa inteligencia se hagan de manera prioritaria contra estos crímenes. Además, obliga a las agencias de seguridad a coordinarse de forma ágil cuando se trate de delincuencia organizada.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si una célula de delincuencia organizada está extorsionando a comerciantes de una colonia, la policía debe priorizar la inteligencia para desarticularla, coordinándose con la Fiscalía especializada, en lugar de usar esos recursos para delitos menores.
  • Ejemplo 2: Ante una ola de secuestros en una zona, las autoridades deben enfocar sus operativos de investigación y detención, basados en informes de inteligencia, para resolver estos casos de alto impacto que generan terror en la comunidad.
  • Ejemplo 3: Al investigar una red dedicada al robo de hidrocarburos, los diferentes cuerpos policiales y ministerios públicos están obligados por este artículo 35 a mantener comunicación expedita y colaborar entre sí para perseguir este delito.

Análisis jurídico

El artículo 35 establece un principio de prioridad en la ejecución de actos de investigación y procuración de justicia. Su supuesto de hecho es la existencia de resultados de tareas de inteligencia. La consecuencia jurídica es que los actos derivados (operaciones, detenciones, informes) deben ejecutarse prioritariamente contra delitos de alto impacto, definidos por bien jurídico tutelado, forma de comisión, gravedad y daño social. La norma realiza una definición ejemplificativa, no taxativa, e impone una obligación de coordinación expresa entre los órganos del Sistema y las fiscalías en materia de delincuencia organizada, remitiéndose a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículos relacionados

La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada es fundamental, ya que el artículo 35 remite a ella para la coordinación y define como de alto impacto los delitos cometidos por estas agrupaciones. Dentro de la misma Ley del Sistema Nacional de Investigacion E Inteligencia en Materia de Seguridad Publica, los artículos que definen las "tareas de inteligencia" (como el 7) son la base sobre la cual opera este artículo 35. También se relaciona con las disposiciones constitucionales que prevén los delitos de delincuencia organizada.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 35

El Artículo 35 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La práctica de operaciones, detenciones, puestas a disposición del Ministerio Público, la elaboración de informes policiales, aportación de elementos a carpetas de investigación ministerial o cualquier acto de investigación que se realice bajo la conducción y mando de aquél con base en el resulta...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 35

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 35: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 35.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 35" + "LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓ".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 35 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 35 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA?
El Artículo 35 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 35. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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