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📜 Texto OficialLEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

La Plataforma es la herramienta tecnológica de interconexión del Sistema Nacional, operada por el CNI en una unidad central. Funciona a través de su interconexión, para consulta a las bases de datos, los registros y sistemas de inteligencia e información a la que se refiere la presente Ley. Tiene el objeto de servir para identificar, integrar, producir, sistematizar, analizar y aprovechar en tiempo real o con la mayor oportunidad posible, la información y los datos disponibles para la elaboración de productos de inteligencia y la obtención de datos de prueba.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo describe el "cerebro digital" del sistema de seguridad. La Plataforma es una herramienta tecnológica central que conecta todas las bases de datos e información de las autoridades. Su objetivo es juntar, analizar y usar esa información en tiempo real para generar inteligencia que ayude a prevenir delitos y obtener pruebas. Es como un centro de mando que procesa datos de muchas fuentes diferentes.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si hay una investigación por un robo a camión de valores, las autoridades pueden usar esta Plataforma para cruzar en segundos datos de cámaras, vehículos reportados y antecedentes de sospechosos, coordinando la búsqueda.
  • Ejemplo 2: Al desarticular una banda delictiva, la Plataforma permite integrar información de llamadas intervenidas, movimientos financieros y seguimientos físicos para entender su estructura y operación.
  • Ejemplo 3: Ante una amenaza a la seguridad pública en una ciudad, el sistema analiza datos de incidentes previos, patrullajes y denuncias para predecir zonas de riesgo y desplegar recursos de manera más efectiva.

Análisis jurídico

El artículo 36 de la Ley del Sistema Nacional de Investigacion E Inteligencia en Materia de Seguridad Publica establece el objeto y funcionamiento técnico de la Plataforma como núcleo operativo del Sistema. El supuesto de hecho es la existencia de diversas bases de datos y sistemas de información. La consecuencia jurídica es la creación de una herramienta centralizada de interconexión, operada por el CNI, con el objeto específico de identificar, integrar, producir, sistematizar, analizar y aprovechar información para la inteligencia y la obtención de datos de prueba. Su interpretación debe ser sistemática con los artículos que definen los principios de licitud, lealtad y confidencialidad en el manejo de datos.

Artículos relacionados

El artículo 3, fracción XV de la misma ley define formalmente lo que es la "Plataforma", complementando la descripción operativa del artículo 36. El artículo 37 es directamente relacionado, pues detalla los tipos de información que se integrarán a esta Plataforma. Además, la Ley Nacional de Seguridad Pública es fundamental, ya que establece el marco general del sistema del cual esta Plataforma es una herramienta tecnológica clave.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 36

El Artículo 36 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La Plataforma es la herramienta tecnológica de interconexión del Sistema Nacional, operada por el CNI en una unidad central."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 36

En aplicación del Artículo 36, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La Plataforma es la herramienta tecnológica de interconexión del Sistema Nacional, operada por el CN..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 36.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 36" + "LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓ".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 36 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 36 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA?
El Artículo 36 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 36. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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