Artículo 39
“La Plataforma estará interconectada con los sistemas, las bases de datos, los registros administrativos, bancos de información y con todos aquellos registros que obren en posesión de los entes, organismos y las personas que se señalan en el presente artículo. A. Deberán estar interconectados, de manera permanente, los sistemas de inteligencia a cargo de: I. La Secretaría; II. La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Guardia Nacional; III. La Secretaría de Marina; IV. La Fiscalía General de la República; V. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; VI. Las fiscalías y procuradurías de las entidades federativas; VII. Las instituciones encargadas de la seguridad pública en las entidades federativas y la Ciudad de México; VIII. Los centros penitenciarios federales y de las entidades federativas, y IX. Los centros de comando y control en las entidades federativas y la Ciudad de México. Todos los anteriores, incluyen a los órganos administrativos y las dependencias que tienen adscritas. B. Podrán estar interconectados, de manera temporal o permanente, a través de requerimiento por oficio girado por el CNI, bajo la coordinación de la Secretaría: I. La Secretaría de Gobernación; II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público; III. El Servicio de Administración Tributaria; IV. La Unidad de Inteligencia Financiera; V. La Secretaría de Relaciones Exteriores; VI. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; VII. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; VIII. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores; IX. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; X. Los registros públicos, de comercio, civiles y catastros, y XI. Cualquier otro ente público que resulte necesario a juicio del Consejo Nacional. Todos los anteriores, incluyen a los órganos administrativos y las dependencias que tienen adscritas. C. Podrán estar interconectados, de manera temporal o permanente, a través de requerimiento por solicitud directa o de convenio suscrito con la Secretaría y el CNI: I. Todas aquellas personas morales de naturaleza privada o social que tengan o puedan tener o acceder a información susceptible de ser empleada en investigaciones para la prevención de delitos, el esclarecimiento de hechos y, en general, los fines del proceso penal; II. Todas aquellas personas físicas que tengan o puedan tener o acceder a información susceptible de ser empleada para los fines señalados en la fracción anterior, y III. Todos aquellos organismos regionales e internacionales, gobiernos y empresas extranjeras para los mismos fines de las fracciones I y II. Todos los documentos y la información a los que el CNI tenga acceso a través de la Plataforma y por virtud del Sistema Nacional, deberán ser manejados y usados de conformidad con las leyes y normas aplicables en materia de protección de datos personales, confidencialidad, reserva, secrecía y privacidad. Lo que no sea utilizado para investigaciones concretas, deberá ser destruido a través de la aplicación de técnicas de eliminación segura por el CNI.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Sistema Nacional de Investigacion E Inteligencia en Materia de Seguridad Publica establece con quiénes se conecta la "Plataforma" de inteligencia. Obliga a conectar a las policías, fiscalías y centros penitenciarios. También permite conectar, si se requiere, a dependencias como Hacienda, bancos, registros públicos e incluso empresas privadas y gobiernos extranjeros para obtener información útil en investigaciones criminales.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una persona es víctima de fraude bancario, las autoridades pueden cruzar datos de la Plataforma con información de la CNBV y la UIF para rastrear el dinero y encontrar a los responsables.
- Ejemplo 2: Para investigar la fuga de un reo peligroso, el CNI puede interconectar datos del centro penitenciario, cámaras de la ciudad y registros de transporte para coordinar su recaptura.
- Ejemplo 3: Al desarticular una red de trata de personas, las autoridades pueden solicitar información a empresas de apps de transporte y plataformas de renta de alojamientos para seguir el rastro de las víctimas y sospechosos.
Análisis jurídico
El artículo 39 estructura la interoperabilidad del Sistema Nacional de Inteligencia en tres niveles. El primero (A) es de interconexión obligatoria y permanente con los órganos de seguridad y justicia. El segundo (B) es de interconexión facultativa, mediante oficio, con entes públicos no directamente de seguridad pero con datos relevantes. El tercero (C) regula el acceso a información de particulares y entes extranjeros mediante solicitud o convenio. La consecuencia jurídica es la creación de una red de datos masiva, sujeta al deber de manejo conforme a leyes de protección de datos y a la destrucción segura de la información no utilizada.
Artículos relacionados
El artículo 38 de la misma ley define qué es la "Plataforma" a la que se refiere este artículo 39, estableciendo sus características técnicas y funciones. También se relaciona con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, ya que el último párrafo del artículo 39 impone el manejo de la información con apego a la normativa de privacidad, lo que es crucial cuando se interconecta con personas morales privadas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 39
El Artículo 39 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La Plataforma estará interconectada con los sistemas, las bases de datos, los registros administrativos, bancos de información y con todos aquellos registros que obren en posesión de los entes, organismos y las personas que se señalan en el presente artículo."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 39
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 39: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 39.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 39 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 39 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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