Artículo 40
“Los productos de inteligencia serán elaborados por el CNI y podrán ser compartidos, al igual que la información que considere viable, necesaria y útil, con las instituciones de seguridad y procuración de justicia para el desarrollo de las investigaciones correspondientes y el fortalecimiento probatorio de las carpetas, así como con las dependencias y demás entes que se encuentren interconectados a la Plataforma, en atención a su naturaleza y atribuciones, así como a sus intereses y necesidades coyunturales, considerando fenómenos, hechos, investigaciones en curso y grupos de la delincuencia organizada para la toma de decisiones en investigaciones, medidas controladas, estratégicas, coordinadas, operacionales y tácticas. Asimismo, tales instancias podrán, en cualquier momento, solicitar el apoyo del CNI para identificar o esclarecer hechos posiblemente constitutivos de delitos, en particular los de alto impacto, amenazas o riesgos a la seguridad pública en cualquier parte del país. Cuando así lo considere el CNI y sus grupos de trabajo, podrá compartir información producto de la operación de la Plataforma con otras instituciones y dependencias públicas para efectos estadísticos, de planeación y elaboración de políticas y programas de gobierno. En el caso de que el CNI, derivado de los productos de inteligencia, advierta que se desprenden hechos posiblemente constitutivos de delitos, lo hará del conocimiento del Ministerio Público, con la finalidad de que, bajo su conducción y mando, se realice la investigación y la persecución respectiva, de conformidad con su competencia, ante los tribunales. Capítulo II Medidas de Seguridad”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Sistema Nacional de Investigacion E Inteligencia en Materia de Seguridad Publica establece que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) es quien hace los reportes de inteligencia. Estos reportes los puede compartir con policías y fiscales para ayudar en sus investigaciones y hacer más fuertes sus casos. Además, si el CNI descubre, a través de su trabajo, que se pudo cometer un delito, tiene la obligación de avisarle al Ministerio Público (Fiscalía) para que ésta investigue.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si las autoridades investigan una banda de delincuencia organizada que extorsiona, el CNI puede analizar sus comunicaciones y compartir esa información con la Fiscalía para que tenga pruebas más sólidas y pueda detenerlos.
- Ejemplo 2: Ante un aumento de robos a casa habitación en una zona, el CNI puede compartir análisis de patrones delictivos con la policía municipal para que diseñe operativos tácticos más efectivos en las colonias afectadas.
- Ejemplo 3: Si el CNI, monitoreando posibles amenazas, identifica a un grupo planeando un delito de alto impacto como un secuestro, debe informar de inmediato al Ministerio Público para que active una investigación y se prevenga el hecho.
Análisis jurídico
El artículo 40 regula el flujo de los productos de inteligencia. El supuesto de hecho es la elaboración de dichos productos por el CNI. La consecuencia jurídica principal es la facultad/obligación de compartirlos. Se distingue entre compartir información para apoyo investigativo (facultad discrecional) y la obligación de poner en conocimiento del MP los hechos constitutivos de delito (deber imperativo). La interpretación sistemática lo vincula con el artículo 41, que detalla los tipos de productos de inteligencia, y con el Código Nacional de Procedimientos Penales, al remitir la investigación al MP.
Artículos relacionados
El artículo 41 de la misma ley es clave, pues define los tipos de "productos de inteligencia" (informativos, de anticipación, etc.) que el artículo 40 menciona. También se relaciona con el artículo 133 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regula el deber de toda autoridad de poner hechos delictivos en conocimiento del Ministerio Público, deber que el artículo 40 especifica para el CNI.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 40
El Artículo 40 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Los productos de inteligencia serán elaborados por el CNI y podrán ser compartidos, al igual que la información que considere viable, necesaria y útil, con las instituciones de seguridad y procuración de justicia para el desarrollo de las investigaciones correspondientes y el fortalecimiento prob...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 40
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 40: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 40.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 40 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 40 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.