Artículo 42
“La información que se recopile, procese, genere y analice por las instancias y personas responsables de la generación de productos de inteligencia en los términos previstos en la presente Ley, tendrá un tratamiento tecnológico que garantice que su transmisión, procesamiento y uso se realicen garantizando su confidencialidad, integridad y disponibilidad, con la finalidad de evitar cualquier vulneración. Todos los accesos deberán estar controlados mediante ingresos autorizados por niveles de usuarios. El CNI establecerá los requisitos, las condiciones y los controles de tales niveles.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Sistema Nacional de Investigacion E Inteligencia en Materia de Seguridad Publica establece que toda la información de inteligencia debe manejarse con tecnología segura. Esto es para protegerla de accesos no autorizados, asegurando que no se filtre, altere o pierda. Además, solo las personas autorizadas, según su nivel, podrán acceder a ella, siguiendo reglas estrictas que define el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un policía investigador necesita consultar datos de un caso. El artículo 42 garantiza que solo él y sus superiores directos, con su usuario y contraseña únicos, puedan ver esa información sensible, evitando que otros departamentos accedan sin motivo.
- Ejemplo 2: Un analista del CNI envía un informe confidencial a una fiscalía. La ley obliga a que esta transmisión se haga por canales cifrados y seguros, protegiendo los datos para que no sean interceptados por delincuentes durante el envío.
- Ejemplo 3: Si hay una filtración de datos de inteligencia, este artículo sirve para investigar el fallo. Se revisa si se violaron los controles de acceso por niveles o si hubo una falla tecnológica que comprometió la confidencialidad de la información.
Análisis jurídico
El artículo 42 establece un mandato de medios y un principio de seguridad informática. El supuesto de hecho es la recopilación, procesamiento, generación y análisis de información para productos de inteligencia. La consecuencia jurídica es la obligación de implementar un tratamiento tecnológico que garantice los principios de confidencialidad, integridad y disponibilidad (CID) durante su ciclo de vida. Además, impone un control de accesos basado en niveles de usuarios autorizados, delegando en el CNI la facultad reglamentaria para establecer los requisitos y controles específicos de dichos niveles, lo que lo convierte en una norma de carácter orgánico-procedimental dentro de la ley.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 41 de la misma ley, que define los "Productos de Inteligencia", pues es sobre esa información específica que recae la obligación de seguridad. También se relaciona con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, ya que la información manejada puede contener datos personales, exigiendo medidas de seguridad adicionales. Finalmente, conecta con las funciones del CNI detalladas en los artículos 27 y 28, que incluyen establecer estándares y protocolos de seguridad para el Sistema.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 42
El Artículo 42 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La información que se recopile, procese, genere y analice por las instancias y personas responsables de la generación de productos de inteligencia en los términos previstos en la presente Ley, tendrá un tratamiento tecnológico que garantice que su transmisión, procesamiento y uso se realicen gara...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 42
En aplicación del Artículo 42, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La información que se recopile, procese, genere y analice por las instancias y personas responsables..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 42.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 42 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 42 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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