Artículo 43
“Toda la información que se aloje en la Plataforma en particular y a la que se tenga acceso a través de la inteligencia criminal en general, así como los estudios y resultados del análisis de datos y los productos de inteligencia generados de conformidad con la presente Ley, deberán contar con las medidas de cifrado encriptado y descifrado que determine el CNI; en los casos en que lo considere necesario, podrá ser respaldada y complementada mediante dispositivos extraíbles y archivos físicos debidamente resguardados. TÍTULO OCTAVO FUNCIONES DE LA GUARDIA NACIONAL Y PARTICIPACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA ESTATALES Capítulo I De la Guardia Nacional”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Sistema Nacional de Investigacion E Inteligencia en Materia de Seguridad Publica obliga a que toda la información de inteligencia criminal, los estudios y los resultados que manejen las autoridades estén cifrados y protegidos con claves de seguridad. El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) decide cómo se hace este cifrado. Además, cuando sea necesario, esa información digital también puede guardarse en respaldos físicos, como discos duros o archivos en papel, que deben estar muy bien custodiados.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si la policía investiga a una banda delictiva, los datos de sus llamadas o movimientos se guardan en sistemas con cifrado especial ordenado por el CNI, para que hackers no los roben.
- Ejemplo 2: Cuando se genera un reporte de inteligencia sobre posibles amenazas a la seguridad en una ciudad, ese documento digital se encripta y, para mayor seguridad, también se puede imprimir y guardar bajo llave en un archivo físico.
- Ejemplo 3: Ante una investigación compleja, la información sensible recopilada por distintas corporaciones se centraliza en una plataforma protegida con los protocolos de cifrado del CNI, evitando filtraciones.
Análisis jurídico
El artículo 43 establece una obligación de seguridad para el tratamiento de datos de inteligencia. El supuesto de hecho es la existencia de información alojada en la Plataforma nacional, productos de inteligencia criminal, estudios y análisis. La consecuencia jurídica es la imposición de medidas técnicas específicas: cifrado, encriptado y descifrado según determine el CNI, facultad que lo convierte en rector técnico. Adicionalmente, prevé una medida complementaria excepcional: el respaldo en dispositivos extraíbles o archivos físicos, sujetos a resguardo. Su interpretación debe ser sistemática con los principios de confidencialidad y protección de datos personales previstos en la misma ley.
Artículos relacionados
Este artículo 43 se vincula directamente con el artículo 42 de la misma ley, que define las características y funciones de la Plataforma Nacional, donde se aloja la información a proteger. También se relaciona con las disposiciones de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, pues el cifrado es una medida de seguridad idónea para cumplir con el deber de confidencialidad sobre datos personales sensibles procesados en investigaciones de seguridad pública.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 43
El Artículo 43 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Toda la información que se aloje en la Plataforma en particular y a la que se tenga acceso a través de la inteligencia criminal en general, así como los estudios y resultados del análisis de datos y los productos de inteligencia generados de conformidad con la presente Ley, deberán contar con las...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 43
En aplicación del Artículo 43, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Toda la información que se aloje en la Plataforma en particular y a la que se tenga acceso a través ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 43.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 43 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 43 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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