Artículo 46
“Los mecanismos de coordinación y colaboración del Sistema Nacional estarán diseñados y operarán de tal forma que sean susceptibles de integrar los sistemas de inteligencia, de información, los registros administrativos y los archivos que contengan la información criminal que sea generada y empleada por las procuradurías y fiscalías estatales y de la Ciudad de México. De ser el caso, establecerán mecanismos de colaboración directa con dichas instituciones, a efecto de que se garantice el suministro efectivo de la información. El CNI podrá solicitar a las fiscalías o procuradurías estatales la validación y, en su caso, certificación de la información que suministren.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Sistema Nacional de Investigacion E Inteligencia en Materia de Seguridad Publica establece que el sistema de inteligencia nacional debe poder conectarse y usar toda la información criminal que tienen las fiscalías de cada estado y de la Ciudad de México. Además, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) puede pedirles a estas fiscalías que confirmen y certifiquen que los datos que comparten son correctos y oficiales.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una persona es investigada por un delito en Sonora y luego se muda a Jalisco, las autoridades de Jalisco podrán acceder a su historial completo gracias a esta coordinación, evitando que el caso quede aislado en un solo estado.
- Ejemplo 2: Ante un patrón delictivo como el robo de autos que cruza varias fronteras estatales, este artículo permite integrar los reportes de cada fiscalía para tener un panorama nacional y desarticular la red criminal de manera más efectiva.
- Ejemplo 3: Cuando el CNI analiza una amenaza a la seguridad pública, puede solicitar a una fiscalía estatal que valide la información de un detenido, asegurando que las decisiones nacionales se tomen con datos certificados y confiables.
Análisis jurídico
El artículo 46 establece el diseño y operación de los mecanismos de coordinación del Sistema Nacional. Su supuesto de hecho es la existencia de sistemas de inteligencia, información, registros y archivos con información criminal en las procuradurías y fiscalías locales. La consecuencia jurídica es la obligación de que dichos mecanismos sean susceptibles de integrar esa información y, de ser necesario, establecer colaboración directa para garantizar su suministro efectivo. Se otorga al CNI la facultad de solicitar la validación y certificación de la información suministrada, lo que implica un control de calidad sobre los datos que alimentan el sistema nacional.
Artículos relacionados
El artículo 45 de la misma ley se relaciona, ya que define los objetivos del Sistema Nacional de Inteligencia, donde la integración de información es clave. También el artículo 44, que establece la coordinación entre la Federación y las entidades federativas, base para la colaboración que exige el artículo 46. De la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, los artículos sobre intercambio de información son análogos en su lógica de integración de datos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 46
El Artículo 46 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Los mecanismos de coordinación y colaboración del Sistema Nacional estarán diseñados y operarán de tal forma que sean susceptibles de integrar los sistemas de inteligencia, de información, los registros administrativos y los archivos que contengan la información criminal que sea generada y emplea...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 46
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 46. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 46.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 46 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 46 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.