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📜 Texto OficialLEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

El CNI podrá acceder de manera permanente y en tiempo real o cuando lo considere necesario, a través de la Plataforma o mediante requerimiento, a la información que reciban, generen, almacenen, integren y compartan los centros de comando y control, con independencia de que se trate de entes estatales, municipales, de la Ciudad de México o de sus demarcaciones territoriales, así como a sus análisis de datos, análisis criminales y reportes. Para ese fin, se tomarán en cuenta las disposiciones relativas contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Dichos centros estarán obligados a reportar al CNI, de forma directa y en calidad de urgente, cuando tengan información relevante o sucedan hechos o circunstancias criminales que ameriten su conocimiento y la toma inmediata de decisiones, a través de los mecanismos que se establezcan para esa función. TÍTULO NOVENO FORMACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN Capítulo Único Del personal encargado de las funciones de inteligencia en Seguridad Pública

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 47 de la Ley del Sistema Nacional de Investigacion E Inteligencia en Materia de Seguridad Publica le da al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) acceso total a la información de los centros de mando policial. Puede ver en tiempo real o pedir todos sus datos, reportes y análisis. Además, obliga a estos centros a reportar de inmediato al CNI cualquier evento criminal grave que requiera una acción rápida.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si hay un enfrentamiento armado en una ciudad, el centro de mando local debe informar al CNI de inmediato, no solo a sus superiores estatales, para coordinar una respuesta nacional.
  • Ejemplo 2: Cuando la policía de un municipio descubre un plan para traficar drogas a gran escala, está obligada a reportarlo urgentemente al CNI, quien puede analizar los datos y conectar la información con otras investigaciones en curso.
  • Ejemplo 3: Si un estado genera un análisis sobre patrones de robos de vehículos, el CNI puede acceder a ese estudio para integrarlo con información de otras entidades y crear una estrategia nacional contra ese delito.

Análisis jurídico

El artículo 47 establece el supuesto de hecho de la existencia de información generada por centros de comando y control. La consecuencia jurídica es una doble obligación: para el CNI, el derecho de acceso permanente y en tiempo real a dicha información y sus análisis; y para los centros, la carga de reportar urgentemente hechos criminales relevantes. Se integra con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para regular los procedimientos. La norma centraliza la inteligencia en el CNI, superando la fragmentación entre órdenes de gobierno.

Artículos relacionados

Este artículo 47 se vincula directamente con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que establece las bases de coordinación y los protocolos para compartir información entre autoridades. También se relaciona con otros artículos de la misma ley que definen las facultades del CNI y la integración de la Plataforma tecnológica a la que hace referencia, la cual es el canal principal para este intercambio de datos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 47

El Artículo 47 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "El CNI podrá acceder de manera permanente y en tiempo real o cuando lo considere necesario, a través de la Plataforma o mediante requerimiento, a la información que reciban, generen, almacenen, integren y compartan los centros de comando y control, con independencia de que se trate de entes estat...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 47

En aplicación del Artículo 47, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El CNI podrá acceder de manera permanente y en tiempo real o cuando lo considere necesario, a través..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 47.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 47" + "LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓ".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 47 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 47 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA?
El Artículo 47 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 47. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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