Artículo 150
“Artículo 150-C. Por los servicios que presta el órgano desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) fuera del horario oficial de operaciones de los aeropuertos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: Párrafo reformado DOF 01-12-2004 I. Por extensión de horario de los servicios de control de tránsito aéreo, por cada minuto o fracción, conforme a la cuota de $20.64 Fracción reformada DOF 31-12-2003 II. (Se deroga). Fracción reformada DOF 30-12-2002, 31-12-2003. Derogada DOF 11-12-2013 El derecho a que se refiere este artículo, se deberá calcular y enterar por cada aeronave, inmediatamente posterior a su arribo o de manera previa al despegue de la misma, según corresponda. Asimismo, los contribuyentes con operaciones regulares podrán pagar el derecho mensualmente por cada aeronave dentro de los diez días del mes siguiente a aquél en que se reciban los servicios. Dentro de ese mismo plazo, los contribuyentes deberán presentar ante el SENEAM la copia del comprobante de pago con sello legible de la oficina autorizada, así como el archivo electrónico que contenga el desglose de las operaciones que dieron lugar al pago del derecho. Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 01-12-2004, 11-12-2013, 09-12-2019 Para los efectos del párrafo anterior, así como de la fracción I del artículo 291 de esta Ley, mediante reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria, se establecerán los requisitos para la presentación de la información ante el SENEAM. Párrafo adicionado DOF 09-12-2019 Artículo adicionado DOF 01-01-2002”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Federal de Derechos ya no existe. Fue eliminado (derogado) en 2004. La información muestra que tuvo varias modificaciones entre 2002 y 2003, pero actualmente está sin efecto. Es un registro histórico de un artículo que fue cambiado y finalmente suprimido de la ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas el texto vigente del artículo 150 para un trámite, no lo encontrarás operativo. Debes consultar la versión actualizada de la Ley Federal de Derechos, ya que este precepto fue derogado.
- Ejemplo 2: Al investigar el historial de un derecho o tasa, podrías toparte con referencias a este artículo. Su mención solo será relevante para entender cambios legales pasados, no para aplicar una norma hoy.
- Ejemplo 3: Si un documento antiguo (de antes de 2005) cita este artículo, la obligación que mencionaba ya no es válida. Necesitas asesoría para saber qué norma la sustituyó en la legislación vigente.
Análisis jurídico
El registro del artículo 150 es un caso de derogación. La disposición transitó por un proceso dinámico: adición en 2002, reformas en 2002 y 2003, y finalmente su supresión integral del ordenamiento en 2004. Su supuesto de hecho y consecuencia jurídica quedaron sin efecto. Analíticamente, su estudio es relevante solo para el análisis diacrónico del derecho o para resolver situaciones jurídicas concretas surgidas durante su vigencia, aplicando el principio de irretroactividad de la ley.
Artículos relacionados
Al estar derogado, se relaciona con los artículos transitorios de los decretos que lo modificaron y eliminaron (DOF 01-12-2004). También, con el artículo 1° de la Ley Federal de Derechos, que establece su objeto y ámbito de aplicación vigente. Es crucial contrastarlo con el Índice de la ley actual para identificar qué artículos lo suplantaron en la regulación de los derechos (tasas) federales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 150
El Artículo 150 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Por los servicios que presta el órgano desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) fuera del horario oficial de operaciones de los aeropuertos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 150
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 150: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 150.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE DERECHOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 150 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 150 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.