Artículo 254
“Artículo 254. (Se deroga) Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991, 18-12-1992. Derogado DOF 03-12-1993. Adicionado DOF 21-12-2005. Reformado DOF 01-10-2007. Derogado DOF 11-08-2014”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Federal de Derechos ya no existe. Fue creado, modificado varias veces y finalmente eliminado del orden jurídico. La información muestra su historia: se reformó en 1990, 1991 y 1992, se derogó en 1993, se volvió a añadir en 2005, se reformó en 2007 y finalmente se derogó de manera definitiva en agosto de 2014.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas en internet un formato o "machote" basado en este artículo 254, es probable que esté desactualizado. No debes usarlo, ya que la norma fue eliminada hace años y ya no tiene validez legal alguna.
- Ejemplo 2: Al investigar un trámite o pago de derechos antiguo (por ejemplo, de 2010), podrías encontrar referencias a este artículo. Sin embargo, para trámites actuales, no aplica, pues su vigencia terminó en 2014.
- Ejemplo 3: Si un conocido te comenta que debes pagar algo citando este artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, puedes saber que la información es incorrecta. Debes verificar las disposiciones vigentes posteriores a 2014.
Análisis jurídico
El registro histórico del artículo 254 es un caso de derogación definitiva. Su contenido normativo fue suprimido del texto de la Ley Federal de Derechos, por lo que carece de efectos jurídicos desde el 11 de agosto de 2014. Las menciones a reformas y adiciones previas (1990-2007) son relevantes solo para estudios de derecho transitorio o para interpretar situaciones jurídicas consumadas durante sus periodos de vigencia. Para cualquier acto o hecho posterior a su derogación, es inaplicable, debiendo consultarse la legislación vigente.
Artículos relacionados
La vigencia de la Ley Federal de Derechos en general se rige por sus artículos transitorios, que son los que establecen las fechas de entrada en vigor y los cambios específicos. También, al buscar el contenido que lo reemplazó, es necesario consultar el artículo 1° de la misma ley, que define su objeto y ámbito de aplicación actual. Fuera de esta ley, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria puede contener las disposiciones que ahora regulan materias antes cubiertas por este artículo derogado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 254
El Artículo 254 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "(Se deroga) Reformado."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 254
En aplicación del Artículo 254, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "(Se deroga) Reformado..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 254.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE DERECHOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 254 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 254 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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