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📜 Texto OficialLEY FEDERAL DE DERECHOS

I. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión: $41,022.25 II. Por la autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión: $421,890.25 III. Por la autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras exclusivamente de sociedades de inversión de capitales o de sociedades de inversión de objeto limitado: $369,335.63 IV. Por el estudio y trámite de la solicitud para la inversión en sociedades inmobiliarias y empresas de servicios auxiliares o complementarios: $41,022.25 Fracción reformada DOF 21-12-2005 V. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de una institución calificadora de valores: $36,325.36 Fracción reformada DOF 27-12-2006 VI. Por la autorización de una institución calificadora de valores: $421,890.25 Fracción reformada DOF 21-12-2005 VII. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades de inversión de renta variable, en instrumentos de deuda, de capitales y de objeto limitado: $33,855.60 Fracción reformada DOF 24-12-2007 VIII. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de uniones de crédito: $36,325.33 Fracción derogada DOF 01-12-2004. Adicionada DOF 21-12-2005. Reformada DOF 27-12-2006 IX. Por la autorización para la constitución y operación de uniones de crédito: $373,584.06 Fracción adicionada DOF 27-12-2006 X. Por cualquier certificación que se expida relativa al Registro Nacional de Valores: $706.58 Fracción recorrida DOF 27-12-2006 XI. Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para la constitución y operación de las Federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. $56,426.47 Fracción adicionada DOF 01-12-2004. Recorrida DOF 27-12-2006. Reformada DOF 18-11-2010 XII. Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para la constitución y operación de sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular $33,855.88 El derecho a que se refiere esta fracción se pagará también por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para realizar operaciones de ahorro y préstamo, de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Fracción adicionada DOF 01-12-2004. Recorrida DOF 27-12-2006. Reformada DOF 18-11-2010 XIII. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de casas de bolsa: $36,325.33 Fracción adicionada DOF 27-12-2006 XIV. Por la autorización para la constitución y operación de casas de bolsa: $526,759.38 Fracción adicionada DOF 27-12-2006 XV. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores: $36,325.33 Fracción adicionada DOF 27-12-2006 XVI. Por la autorización para la constitución y operación de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores: $373,584.06 Fracción adicionada DOF 27-12-2006 XVII. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de proveedores de precios: $36,325.33 Fracción adicionada DOF 27-12-2006 XVIII. Por la autorización para la constitución y operación de proveedores de precios: $373,584.06 Fracción adicionada DOF 27-12-2006 XIX. Por el estudio y trámite de la solicitud para obtener el reconocimiento como organismo autorregulatorio: $52,675.94 Fracción adicionada DOF 27-12-2006 XX. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para el establecimiento de oficinas de representación de entidades financieras del exterior: $31,605.56 Fracción adicionada DOF 27-12-2006. Reformada DOF 13-11-2008 XXI. Por la autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades de inversión de renta variable, en instrumentos de deuda, de capitales y de objeto limitado: $65,154.16 Fracción adicionada DOF 24-12-2007 XXII. Por la autorización para el inicio de operaciones de casas de bolsa: $1,621,960.81 Fracción adicionada DOF 24-12-2007 XXIII. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de instituciones de banca múltiple: $64,890.63 Fracción adicionada DOF 13-11-2008 XXIV. Por la autorización para la constitución y operación de instituciones de banca múltiple: $954,274.23 Fracción adicionada DOF 13-11-2008 XXV. Por la autorización para el inicio de operaciones de instituciones de banca múltiple: $3,053,677.53 Fracción adicionada DOF 13-11-2008 XXVI. Por el estudio, trámite y, en su caso, emisión o renovación del dictamen técnico en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, que soliciten los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas para obtener su registro: $31,547.04 Fracción adicionada DOF 11-12-2013 XXVII. Por la solicitud, análisis y, en su caso, aprobación para que una sociedad financiera de objeto múltiple sea considerada como entidad regulada, en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito: $36,605.58 Fracción adicionada DOF 18-11-2015 XXVIII. Por la solicitud, análisis y, en su caso, inscripción en el registro para actuar como asesor en inversiones en términos de la Ley del Mercado de Valores: $41,339.42 Fracción adicionada DOF 18-11-2015 XXIX. Por la solicitud, análisis y, en su caso, inscripción o renovación en el registro para actuar como centro cambiario o transmisor de dinero, en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito: $3,052.12 Fracción adicionada DOF 18-11-2015 XXX. Por la solicitud, análisis y, en su caso, la certificación o renovación de los auditores externos independientes y demás profesionales, así como a los oficiales de cumplimiento, que presten sus servicios a las entidades y personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal: $16,557.75 Fracción adicionada DOF 18-11-2015 XXXI. Por la solicitud, análisis y, en su caso, la certificación o renovación de los auditores y demás profesionales, que coadyuven con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando ésta los contrate, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal: $16,557.75 Fracción adicionada DOF 18-11-2015 Reforma DOF 27-12-2006: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes reformado DOF 01-12-2004) Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 20-12-1991, 28-12-1994, 15-12-1995, 30-12-1996, 31-12-2003

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 29 de la Ley Federal de Derechos es una lista de precios oficiales para trámites ante la autoridad financiera. Establece cuánto cuesta pedir permiso para crear y operar diferentes tipos de empresas financieras, como casas de bolsa, sociedades de inversión, uniones de crédito o calificadoras de valores. Hay un costo por el estudio de la solicitud y otro, generalmente mayor, por la autorización final.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un grupo de inversionistas que quiere crear una casa de bolsa para que la gente compre y venda acciones. Según este artículo, deben pagar $36,325.33 por el estudio de su solicitud y $526,759.38 por la autorización final.
  • Ejemplo 2: Una cooperativa de ahorro y préstamo que busca autorización para operar formalmente. El artículo 29 señala que por ese trámite y estudio se debe pagar un derecho de $33,855.88.
  • Ejemplo 3: Una empresa extranjera que desea abrir una oficina de representación en México. Para ese permiso, la ley establece un pago de $31,605.56 por el estudio de la solicitud.

Análisis jurídico

El artículo 29 establece las contribuciones (derechos) por servicios que presta el Estado en materia de autorizaciones financieras. Su supuesto de hecho es la presentación de una solicitud o la obtención de una autorización específica ante la autoridad competente. La consecuencia jurídica es la obligación de pagar el monto exacto señalado en la fracción correspondiente. Es una norma de carácter tributario accesorio, cuya aplicación está condicionada a los procedimientos establecidos en leyes sectoriales como la Ley del Mercado de Valores o la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Artículos relacionados

Dentro de la misma Ley Federal de Derechos, el artículo 1 define el objeto de la ley y el concepto de "derecho", fundamento legal de los montos del artículo 29. También se relaciona con el artículo 25 de la Ley del Mercado de Valores, que establece los requisitos para constituir una casa de bolsa, cuyo permiso tiene un costo en el artículo 29. Estos artículos forman un marco normativo integral.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 29

El Artículo 29 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y funcionamiento de sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión: $41,022."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 29

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 29: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 29.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 29" + "LEY FEDERAL DE DERECHOS".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 29 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 29 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS?
El Artículo 29 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY FEDERAL DE DERECHOS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 29. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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