Artículo 31
“Párrafo reformado DOF 28-12-1989, 18-11-2015 I. Las instituciones que emitan fianzas pagarán el equivalente al 3.5% de las primas que perciban. Párrafo reformado DOF 03-12-1993, 24-12-2007, 18-11-2015 Tratándose de primas por concepto de reafianzamiento recibido de empresas extranjeras, el derecho se causará sobre la prima, deducido el importe de la comisión pagada a la empresa extranjera; y II. (Se deroga). Fracción reformada DOF 28-12-1989. Derogada DOF 18-11-2015 III. Las sociedades controladoras de grupos financieros $936,314.03 anuales. Fracción adicionada DOF 12-12-2011 IV. Cada empresa de servicios complementarios que forme parte de grupos financieros cuyas sociedades controladoras se encuentren bajo supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas $51,071.67 anuales. Fracción adicionada DOF 12-12-2011 Las cuotas determinadas conforme al presente artículo deberán manifestarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los primeros 15 días de cada bimestre. Al presentarse dichas manifestaciones, exhibirán el comprobante de haber pagado el importe de los derechos causados, a reserva de que se hagan los ajustes que procedan al verificarse las mencionadas manifestaciones mediante las inspecciones respectivas. Reforma DOF 24-12-2007: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Federal de Derechos establece cuánto dinero deben pagar al gobierno ciertas empresas financieras por el simple hecho de operar. Las compañías de fianzas pagan un porcentaje de sus ingresos por primas. Además, los grupos financieros y sus empresas de servicios complementarios pagan una cantidad fija anual. Estos pagos se deben declarar y cubrir ante Hacienda cada dos meses.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una persona contrata una fianza para un juicio. Parte del costo que paga (la prima) servirá para que la empresa afianzadora calcule el 3.5% que debe pagar al gobierno por ese ingreso, según el artículo 31.
- Ejemplo 2: Un banco que es parte de un grupo financiero (como BBVA o Banorte) paga anualmente casi un millón de pesos porque su sociedad controladora está sujeta a este derecho, un costo operativo regulado por la ley.
- Ejemplo 3: Una empresa que ofrece servicios de almacenamiento o custodia dentro de un grupo financiero paga anualmente una cuota fija de más de 51 mil pesos, un gasto administrativo derivado de esta norma.
Análisis jurídico
El artículo 31 de la Ley Federal de Derechos define contribuciones de acceso a sectores regulados. Su supuesto de hecho es la realización de actividades específicas: emitir fianzas (causando un derecho del 3.5% sobre primas) o actuar como sociedad controladora o empresa de servicios complementarios en un grupo financiero supervisado (causando una cuota fija anual). La consecuencia jurídica es la obligación de pago y manifestación bimestral ante la SHCP. La fracción II fue derogada, mostrando una evolución normativa que simplificó el esquema. La interpretación debe ser sistemática con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Artículos relacionados
Dentro de la misma Ley Federal de Derechos, el artículo 31 se relaciona con el artículo 1, que define el objeto de la ley, y con el artículo 2, que precisa el concepto de "derecho". También conecta con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que regula la actividad de las empresas obligadas a pagar este derecho, estableciendo el marco de su operación y supervisión por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 31
El Artículo 31 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las instituciones que emitan fianzas pagarán el equivalente al 3."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 31
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 31. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 31.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE DERECHOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 31 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 31 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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