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📜 Texto OficialLEY FEDERAL DE DERECHOS

Párrafo reformado DOF 28-12-1989, 18-11-2015 I. Las instituciones que emitan fianzas pagarán el equivalente al 3.5% de las primas que perciban. Párrafo reformado DOF 03-12-1993, 24-12-2007, 18-11-2015 Tratándose de primas por concepto de reafianzamiento recibido de empresas extranjeras, el derecho se causará sobre la prima, deducido el importe de la comisión pagada a la empresa extranjera; y II. (Se deroga). Fracción reformada DOF 28-12-1989. Derogada DOF 18-11-2015 III. Las sociedades controladoras de grupos financieros $936,314.03 anuales. Fracción adicionada DOF 12-12-2011 IV. Cada empresa de servicios complementarios que forme parte de grupos financieros cuyas sociedades controladoras se encuentren bajo supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas $51,071.67 anuales. Fracción adicionada DOF 12-12-2011 Las cuotas determinadas conforme al presente artículo deberán manifestarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los primeros 15 días de cada bimestre. Al presentarse dichas manifestaciones, exhibirán el comprobante de haber pagado el importe de los derechos causados, a reserva de que se hagan los ajustes que procedan al verificarse las mencionadas manifestaciones mediante las inspecciones respectivas. Reforma DOF 24-12-2007: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Federal de Derechos establece cuánto dinero deben pagar al gobierno ciertas empresas financieras por el simple hecho de operar. Las compañías de fianzas pagan un porcentaje de sus ingresos por primas. Además, los grupos financieros y sus empresas de servicios complementarios pagan una cantidad fija anual. Estos pagos se deben declarar y cubrir ante Hacienda cada dos meses.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una persona contrata una fianza para un juicio. Parte del costo que paga (la prima) servirá para que la empresa afianzadora calcule el 3.5% que debe pagar al gobierno por ese ingreso, según el artículo 31.
  • Ejemplo 2: Un banco que es parte de un grupo financiero (como BBVA o Banorte) paga anualmente casi un millón de pesos porque su sociedad controladora está sujeta a este derecho, un costo operativo regulado por la ley.
  • Ejemplo 3: Una empresa que ofrece servicios de almacenamiento o custodia dentro de un grupo financiero paga anualmente una cuota fija de más de 51 mil pesos, un gasto administrativo derivado de esta norma.

Análisis jurídico

El artículo 31 de la Ley Federal de Derechos define contribuciones de acceso a sectores regulados. Su supuesto de hecho es la realización de actividades específicas: emitir fianzas (causando un derecho del 3.5% sobre primas) o actuar como sociedad controladora o empresa de servicios complementarios en un grupo financiero supervisado (causando una cuota fija anual). La consecuencia jurídica es la obligación de pago y manifestación bimestral ante la SHCP. La fracción II fue derogada, mostrando una evolución normativa que simplificó el esquema. La interpretación debe ser sistemática con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Artículos relacionados

Dentro de la misma Ley Federal de Derechos, el artículo 31 se relaciona con el artículo 1, que define el objeto de la ley, y con el artículo 2, que precisa el concepto de "derecho". También conecta con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que regula la actividad de las empresas obligadas a pagar este derecho, estableciendo el marco de su operación y supervisión por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 31

El Artículo 31 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las instituciones que emitan fianzas pagarán el equivalente al 3."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 31

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 31. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 31.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 31" + "LEY FEDERAL DE DERECHOS".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 31 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 31 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS?
El Artículo 31 de la LEY FEDERAL DE DERECHOS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY FEDERAL DE DERECHOS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 31. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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