Artículo 23
“ARTICULO 23.- Para acreditar la personalidad y facultades según el caso, de quienes integren el Órgano de Gobierno, de la Secretaria o del Secretario y Prosecretaria o Prosecretario, de la Directora o Director General y de las apoderadas o apoderados generales de los organismos descentralizados, bastará con exhibir una certificación de la inscripción de su nombramiento o mandato en el Registro Público de Organismos Descentralizados. Artículo reformado DOF 01-03-2019 SECCION B Registro Público de Organismos Descentralizados”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que existe un Registro Público especial para los organismos descentralizados del gobierno federal. Es como un gran directorio oficial donde se inscriben y concentra la información básica de estas entidades, como su nombre, objetivos y estructura. Su propósito es dar publicidad y orden a la existencia de estos organismos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un periodista investiga el presupuesto de una universidad pública, puede consultar este Registro para confirmar su carácter de organismo descentralizado y obtener datos oficiales para su reporte.
- Ejemplo 2: Un ciudadano que quiera presentar una queja ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) puede verificar en este Registro que es un organismo descentralizado, lo que le ayuda a entender su naturaleza jurídica.
- Ejemplo 3: Un abogado que asesora a un cliente sobre un contrato con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) consulta el Registro para obtener la información fehaciente de la entidad con la que va a celebrar el acuerdo.
Análisis jurídico
El artículo 23, Sección B, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales tiene como supuesto de hecho la existencia de organismos descentralizados. La consecuencia jurídica es la obligación de su inscripción en un Registro Público específico. Este registro opera como un medio de publicidad formal, dotando de certeza a su personalidad jurídica y atribuciones frente a terceros. Su interpretación debe ser sistemática con las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia, ya que el registro es un instrumento base para el acceso a la información pública de estas entidades.
Artículos relacionados
El artículo 7 de la misma Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que define qué es un organismo descentralizado, es fundamental para entender qué entidades deben inscribirse en el Registro del artículo 23. También se relaciona con la Ley General de Transparencia, pues el Registro es una herramienta para cumplir con la obligación de publicar la información básica de los sujetos obligados. Además, el artículo 46 de esta ley, sobre la disolución y liquidación, conecta con el Registro para dar baja a los organismos que dejen de existir.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 23
El Artículo 23 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- Para acreditar la personalidad y facultades según el caso, de quienes integren el Órgano de Gobierno, de la Secretaria o del Secretario y Prosecretaria o Prosecretario, de la Directora o Director General y de las apoderadas o apoderados generales de los organismos descentralizados, bastará con ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 23
En aplicación del Artículo 23, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Para acreditar la personalidad y facultades según el caso, de quienes integren el Órgano de Gobier..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 23.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 23 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 23 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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