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📜 Texto OficialLEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

Párrafo reformado DOF 24-07-1992 Las personas titulares de las direcciones generales o quienes realicen funciones similares en los organismos descentralizados, que no solicitaren la inscripción aludida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución o de sus modificaciones o reformas, serán responsables en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Párrafo reformado DOF 01-03-2019

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales dice que los directores generales de organismos públicos descentralizados (como el IMSS, INFONAVIT o una universidad pública) tienen un plazo de 30 días para registrar o actualizar los datos de su organismo en el registro oficial. Si no lo hacen en ese tiempo, pueden ser sancionados conforme a la ley que castiga a los servidores públicos por sus faltas. Es una regla para garantizar transparencia y formalidad en la administración de estas entidades.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si se crea un nuevo instituto de cultura estatal, su director debe inscribirlo en el registro correspondiente en el primer mes. De no hacerlo, podría enfrentar una investigación por omisión en sus deberes.
  • Ejemplo 2: Cuando un organismo como una comisión de agua potable modifica su estatuto para ampliar sus funciones, su titular debe registrar ese cambio antes de 30 días o será responsable por la falta de registro.
  • Ejemplo 3: Un servidor público asume la dirección de un fideicomiso público recién formado. Si se olvida de la inscripción en el registro, tras el mes de plazo podrá ser sujeto a un procedimiento de responsabilidad administrativa.

Análisis jurídico

El artículo 24 establece un supuesto de hecho claro: la omisión del titular de la dirección general de un organismo descentralizado de solicitar la inscripción (o la de sus modificaciones) en el plazo de 30 días desde su constitución o reforma. La consecuencia jurídica es la responsabilidad, la cual se remite a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (hoy, Ley General de Responsabilidades Administrativas). Esto implica que la omisión constituye una falta administrativa sancionable. La reforma de 2019 actualizó la redacción para usar lenguaje de género neutro ("personas titulares"), manteniendo la obligación sustancial. La norma es de orden público y busca asegurar la publicidad y control de los actos de estas entidades.

Artículos relacionados

Este artículo 24 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se vincula directamente con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que detalla los procedimientos y sanciones aplicables. También se relaciona con el artículo 7 de la misma ley paraestatal, que define a los organismos descentralizados, y con el artículo 47 de la Ley General de Responsabilidades, que tipifica como falta el no cumplir con los plazos legales o reglamentarios en el desempeño del empleo.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 24

El Artículo 24 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las personas titulares de las direcciones generales o quienes realicen funciones similares en los organismos descentralizados, que no solicitaren la inscripción aludida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución o de sus modificaciones o reformas, serán responsables en lo...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 24

En aplicación del Artículo 24, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las personas titulares de las direcciones generales o quienes realicen funciones similares en los or..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 24.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 24" + "LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATAL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 24 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 24 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES?
El Artículo 24 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 24. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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