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📜 Texto OficialLEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

ARTICULO 50.- Los presupuestos de la entidad se formularán a partir de sus programas anuales. Deberán contener la descripción detallada de objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución y los elementos que permitan la evaluación sistemática de sus programas.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 50 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que las empresas del gobierno, como PEMEX o CFE, deben publicar en el Diario Oficial de la Federación y en su sitio de internet oficial, un informe detallado sobre su situación financiera y los resultados de sus auditorías. Esta información debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada año. La ley busca que cualquier ciudadano pueda consultar cómo le fue a estas empresas públicas en el año.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un estudiante universitario que realiza una tesis sobre la transparencia en el sector energético puede acceder al informe anual de PEMEX en su página web, gracias a lo dispuesto en este artículo, para analizar sus finanzas.
  • Ejemplo 2: Un periodista investiga el desempeño de la Comisión Federal de Electricidad. Usando este derecho, revisa el informe publicado en el Diario Oficial para escribir un artículo sobre la situación financiera de la empresa y su impacto en las tarifas.
  • Ejemplo 3: Un inversionista interesado en bonos emitidos por una entidad paraestatal consulta los informes anuales publicados en internet para evaluar la salud financiera de la empresa antes de tomar una decisión de inversión.

Análisis jurídico

El artículo 50 establece una obligación de transparencia proactiva para las entidades paraestatales. El supuesto de hecho es la conclusión del ejercicio fiscal anual. La consecuencia jurídica es la publicación obligatoria del informe que contenga estados financieros auditados y el dictamen correspondiente, en los medios oficiales señalados (DOF y sitio web), dentro de un plazo perentorio de tres meses. Esta norma es fundamental para el sistema de rendición de cuentas, operando en conjunto con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley Federal de Transparencia, al hacer exigible el derecho a la información pública financiera.

Artículos relacionados

El artículo 51 de la misma Ley Federal de las Entidades Paraestatales complementa al 50, al señalar que la información publicada debe incluir también el dictamen de la Auditoría Superior de la Federación. Se relaciona con el artículo 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece plazos y lineamientos para la cuenta pública. También con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que define el contenido mínimo de los estados financieros que deben publicarse.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 50

El Artículo 50 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- Los presupuestos de la entidad se formularán a partir de sus programas anuales."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 50

En aplicación del Artículo 50, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Los presupuestos de la entidad se formularán a partir de sus programas anuales..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 50.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 50" + "LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATAL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 50 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 50 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES?
El Artículo 50 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 50. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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