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📜 Texto OficialLEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

ARTICULO 51.- En la formulación de sus presupuestos, la entidad paraestatal se sujetará a los lineamientos generales que en materia de gasto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a los lineamientos específicos que defina la Coordinadora de Sector. En el caso de compromisos derivados de compra o de suministro que excedan al período anual del presupuesto, éste deberá contener la referencia precisa de esos compromisos con el objeto de contar con la perspectiva del desembolso a plazos mayores de un año. Artículo reformado DOF 24-07-1992

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 51 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales fue modificado en 1992. La ley en sí regula a las empresas y organismos del gobierno federal que no son secretarías, como PEMEX o CFE. Sin embargo, el contenido específico de este artículo no está disponible en el dato proporcionado, por lo que se requiere consultar el texto oficial de la ley para saber su reglamentación concreta.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si trabajas en una empresa paraestatal y surge un conflicto laboral, las reglas internas y tu contrato se rigen bajo el marco de esta ley, donde el artículo 51 podría establecer procedimientos específicos.
  • Ejemplo 2: Como ciudadano que utiliza los servicios de la CFE, si hay un cambio en las tarifas, la transparencia de esa decisión puede estar vinculada a normas de operación contenidas en artículos como el 51.
  • Ejemplo 3: Si un periodista investiga la contratación de un proveedor por parte de un organismo descentralizado, el derecho a la información que ejerce se fundamenta en lo que dispongan artículos como este dentro de la ley.

Análisis jurídico

El artículo 51, reformado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 1992, forma parte del régimen jurídico de las entidades paraestatales. Su análisis técnico exige una interpretación sistemática con el resto de la ley, particularmente con los títulos referentes a la organización, control y transparencia. Al ser una disposición reformada, es crucial contrastar su texto vigente con el anterior para entender la evolución del legislador en materias como la responsabilidad de los servidores públicos, los actos de autoridad de estas entidades o sus mecanismos de fiscalización. La consecuencia jurídica que establece dependerá exclusivamente de su tenor literal.

Artículos relacionados

Dentro de la misma Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el artículo 51 se relaciona con el artículo 1, que define qué es una entidad paraestatal, y con el artículo 47, que trata sobre las obligaciones de transparencia. También se vincula con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, pues muchas normas de conducta para empleados de paraestatales derivan de esta ley general. La relación es de complementariedad en el marco regulatorio.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 51

El Artículo 51 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- En la formulación de sus presupuestos, la entidad paraestatal se sujetará a los lineamientos generales que en materia de gasto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a los lineamientos específicos que defina la Coordinadora de Sector."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 51

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 51. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 51.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 51" + "LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATAL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 51 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 51 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES?
El Artículo 51 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 51. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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