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📜 Texto OficialLEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

Por lo que toca a la percepción de subsidios y transferencias, los recibirá de la Tesorería de la Federación en los términos que se fijen en los presupuestos de egresos anuales de la Federación y del Distrito Federal, debiendo manejarlos y administrarlos por sus propios órganos y sujetarse a los controles e informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable. Párrafo reformado DOF 09-04-2012

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que las entidades paraestatales (como PEMEX o CFE) que reciben dinero público (subsidios o transferencias) lo obtendrán de la Tesorería de la Federación según lo que apruebe el Congreso cada año en el Presupuesto. Una vez que reciben esos fondos, deben manejarlos con sus propias áreas, pero siempre bajo la supervisión y controles que marcan las leyes, presentando los informes que correspondan.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si el Metro de la CDMX recibe un subsidio federal para mantenimiento, ese dinero sale de la Tesorería, se usa exclusivamente para ese fin y la entidad debe reportar cómo lo gastó, asegurando transparencia en el uso de tus impuestos.
  • Ejemplo 2: Cuando el gobierno apoya con recursos a una universidad pública para un programa de becas, dicha institución administra los fondos, pero está obligada a seguir los controles y a informar sobre los estudiantes beneficiados y los montos ejercidos.
  • Ejemplo 3: Si una empresa productiva del Estado como DINA recibe una transferencia para un proyecto de innovación, debe manejar ese recurso con sus propios órganos, pero sujetándose a la fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación.

Análisis jurídico

El artículo 52 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales regula el régimen financiero de los subsidios y transferencias. Su supuesto de hecho es la asignación de dichos recursos a una entidad paraestatal. La consecuencia jurídica es triple: el origen del pago es la Tesorería de la Federación; la administración corresponde a los órganos de la entidad; y se establece la obligación de sujetarse a controles e informes. La reforma de 2012 consolida el principio de legalidad presupuestaria y el control del gasto público, alineándose con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículos relacionados

El artículo 51 de la misma Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que habla de los ingresos propios de estas entidades, complementa al 52 que se refiere a recursos federales. También se relaciona con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que define el proceso para autorizar y ejercer el gasto público. Finalmente, la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece los controles e informes a los que alude el artículo 52.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 52

El Artículo 52 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Por lo que toca a la percepción de subsidios y transferencias, los recibirá de la Tesorería de la Federación en los términos que se fijen en los presupuestos de egresos anuales de la Federación y del Distrito Federal, debiendo manejarlos y administrarlos por sus propios órganos y sujetarse a los ...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 52

En aplicación del Artículo 52, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Por lo que toca a la percepción de subsidios y transferencias, los recibirá de la Tesorería de la Fe..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 52.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 52" + "LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATAL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 52 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 52 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES?
El Artículo 52 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 52. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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