Artículo 59
“Párrafo reformado DOF 01-03-2019 I. Administrar y representar legalmente a la entidad paraestatal; II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación al Órgano de Gobierno. Si dentro de los plazos correspondientes la Directora o Director General no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, el Órgano de Gobierno procederá al desarrollo e integración de tales requisitos; Fracción reformada DOF 01-03-2019 III. Formular los programas de organización; IV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la entidad paraestatal; V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas, de recepción que aseguren la continuidad en la fabricación, distribución o prestación del servicio; VII. Proponer al Organo de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de servidores de la entidad, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio Organo; VIII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la entidad paraestatal para así poder mejorar la gestión de la misma; IX. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos; X. Presentar periódicamente al Organo de Gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la dirección con las realizaciones alcanzadas; XI. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar al Organo de Gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con el Organo y escuchando al Comisario Público; XII. Ejecutar los acuerdos que dicte el Organo de Gobierno; XIII. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores; y XIV. Las que señalen las otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables con las únicas salvedades a que se contrae este ordenamiento.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales es como la "lista de tareas" principal del Director o Directora General de una empresa del gobierno, como PEMEX o CFE. Le dice todo lo que debe hacer para que la empresa funcione bien: desde administrarla, planear su futuro y su presupuesto, hasta contratar personal, evaluar resultados y rendir cuentas ante el consejo directivo. Básicamente, define las responsabilidades clave del máximo ejecutivo de estas entidades públicas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si el director de una paraestatal como el IMSS no presenta a tiempo el plan de gastos y programas, el artículo 59 faculta a su Órgano de Gobierno para hacerlo, sin que el director se libre de una posible sanción por su incumplimiento.
- Ejemplo 2: Cuando una entidad como la CONAGUA firma un contrato colectivo con sus trabajadores, es su Director General quien lo suscribe, tal como lo autoriza la fracción XIII de este artículo.
- Ejemplo 3: Si un ciudadano quiere saber cómo se usaron los recursos en una empresa pública, el artículo 59 obliga al director a presentar informes periódicos de desempeño y estados financieros ante su Órgano de Gobierno, lo que permite un control interno.
Análisis jurídico
El artículo 59 establece las facultades y obligaciones del Director General como órgano unipersonal de la entidad paraestatal. Su supuesto de hecho es el nombramiento en dicho cargo. La consecuencia jurídica es la atribución de un catálogo de deberes de gestión, representación, planeación, control y rendición de cuentas. La fracción II, reformada en 2019, introduce un mecanismo de suplencia para el caso de inactividad del director, permitiendo al Órgano de Gobierno asumir sus funciones en la formulación de programas y presupuestos, lo que refuerza el principio de continuidad administrativa.
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El artículo 58 de la misma ley, que define la figura del Director General y sus requisitos de nombramiento, es el precepto que da origen al sujeto obligado por el artículo 59. También se relaciona con el artículo 47, que detalla las facultades del Órgano de Gobierno, órgano al que el Director General debe rendir cuentas y presentar sus planes conforme al artículo 59. Además, conecta con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, ya que el incumplimiento de estas obligaciones puede configurar una responsabilidad para el servidor público.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 59
El Artículo 59 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Administrar y representar legalmente a la entidad paraestatal."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 59
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 59. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 59.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 59 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 59 de la LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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